Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Anticipos. Régimen de Percepción. Operaciones electrónicas.
Se establece un régimen especial de percepción del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos sobre operaciones perfeccionadas electrónicamente a través de sitios de comercio electrónico disponibles en Internet.
Al respecto, se dispone que los contribuyentes obligados a actuar como agentes serán designados por parte de la Administracion Tributaria Provincial, y serán pasibles del presente régimen los sujetos que se encuentren inscriptos en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos como contribuyentes locales o del convenio multilateral con la jurisdicción Chaco dada de alta.
Asimismo, los sujetos que no acrediten su condición de inscripto, no alcanzado o exento, no estarán alcanzados por el régimen, siempre y cuando, no realicen en forma habitual las operaciones sujetas al régimen, considerándose como tales que la cantidad de operaciones practicadas en el mes sea mayor a 4 y el monto total de las operaciones en el mes iguale o supere los $ 20.000.
La percepción será practicada en el momento del cobro de la comisión por la intermediación en las operaciones sujetas el régimen, aplicando las siguientes alícuotas:
- Contribuyentes locales del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos: 2,5%
- Sujetos encuadrados en el Convenio Multilateral: 1,5%
- Demás contribuyentes: 3,5%
Las disposiciones de la presente resolución entran en vigencia el 27/05/2020 y son de aplicación a partir del 01/07/2020.