Domicilio Fiscal electrónico. Procedimiento de constitución.
Se establece para todos los contribuyentes y/o responsables de los tributos a cargo de la Administración Tributaria Provincial la obligatoriedad de informar un correo electrónico personal y efectuar el procedimiento de validación del mismo como paso previo a formalizar la adhesión al domicilio fiscal electrónico.
Al respecto, vale recordar que el último párrafo del artículo 3 de la Resolución General (ATP) 1886/2016 establece que para finalizar el trámite se remitirá un mensaje a la casilla de correo electrónico personal informado, para su validación.