Adhesión al Régimen de Sinceramiento Fiscal. Régimen de regularización excepcional de obligaciones tributarias vencidas hasta el período fiscal julio de 2016. Reglamentación.
Se reglamenta la adhesión al Régimen de Sinceramiento Fiscal, dispuesto por la Ley (PLN) 27.260 (“Ver nuestro Tax Report N° 111 del mes de julio de 2016”) y el acogimiento al Régimen excepcional de regularización de obligaciones tributarias provinciales, establecido por la Ley (PL) 7.895 –Adhesión al Régimen de Sinceramiento Fiscal-.
Con respecto a la adhesión al Régimen de Sinceramiento Fiscal, a continuación detallamos las siguientes particularidades:
- Se deberá presentar, tanto para los bienes exteriorizados gravados con la alícuota del 0% como del 1%, el Formulario AT 3149, accediendo, con clave fiscal, en la opción “Régimen Sinceramiento Fiscal Ley 7.895” del servicio “Mis Planes de Pago” de la página web de la Administración Tributaria Provincial.
- Los contribuyentes que tributen el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Régimen General del Convenio Multilateral, deberán asignar la base imponible aplicando el coeficiente unificado utilizado en 2016 para la jurisdicción de Chaco. Sin embargo, en caso de tributar por algún Régimen Especial, deberán hacerlo de acuerdo a la distribución prevista, según la actividad correspondiente.
- Los contribuyentes no inscriptos en la Administración Tributaria Provincial obligatoriamente deberán formalizar su inscripción, a fin de gozar de los beneficios dispuestos por la Ley (PL) 7895.
En cuanto al Régimen de regularización excepcional de obligaciones tributarias provinciales vencidas hasta el período fiscal julio 2016, cabe destacar las siguientes particularidades:
- A fin de acogerse al presente régimen, se deberá consolidar la deuda de capital, con más los intereses resarcitorios y/o punitorios que pudiesen corresponder, ingresando, con clave de acceso, al módulo Mis Planes de Pago del Sistema Especial de Consulta Tributaria de la página web de la Administración Tributaria Provincial.
- Se disponen como requisitos necesarios, constituir Domicilio Fiscal Electrónico y tener e informar Clave Bancaria Uniforme (CBU) para la cancelación de las cuotas mediante débito automático.
- En lo que respecta al Impuestos Sobre los Ingresos Brutos, resulta importante mencionar que se deberán tener presentadas todas las declaraciones juradas antes del acogimiento al presente régimen.
- Por otra parte, en lo que respecta al Impuesto de Sellos, se deberán presentar los instrumentos originales en la Casa Central o receptoría más cercana, donde se liquidará el gravamen y colocarán sello y firma correspondientes.
- El monto mínimo de cada cuota será de $ 500 para los planes de hasta 48 cuotas iguales, mensuales y consecutivas para los contribuyentes directos, y de $ 1.000 para los planes de hasta 18 cuotas iguales, mensuales y consecutivas para los agentes de retención, percepción y recaudación del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, adicional 10% -Ley (PE) 3.565- y de Sellos.
- Adicionalmente, se deberá ingresar en concepto de anticipo, mediante la utilización del Formulario AT 3006, el 5% de la deuda consolidada, o bien el 10% de la misma, en caso de encontrarse en trámite de ejecución judicial o con medida cautelar.
- Por último, vale destacar que las cuotas del plan se debitarán de la cuenta informada, los días 15 de cada mes o día hábil posterior. En su defecto, se podrá cancelar en última instancia hasta el día 25 de cada mes o día hábil posterior, con más un interés diario del 0,10%.
Las disposiciones de la presente resolución tienen vigencia y son de aplicación a partir del 05/12/2016.