Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Anticipo. Modificación de los importes fijos por transporte de cargas.
Se incrementan los importes fijos del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos que alcanza al anticipo del impuesto que recae en las actividades de servicio de transporte de cargas interjurisdiccional e intrajurisdiccional.
Dichos importes determinados en función a los kilómetros recorridos no incluyen el adicional del 10% en concepto de fondo específico para la construcción, reconstrucción y conservación de caminos vecinales o rurales, dispuesto por la Ley 3565.
Asimismo, recordamos que dichos importes fijos no serán de aplicación cuando el impuesto resultante de aplicar el 3,5% sobre el precio del servicio de transporte de carga, según factura, fuera superior.
Las disposiciones de la presente resolución tienen vigencia desde el 08/08/2016 y son de aplicación a partir del 18/07/2016.