Procedimiento. Validación de correo electrónico.
Se establece que los contribuyentes locales de la Provincia de Chaco o de Convenio Multilateral ya inscriptos que no hayan informado correo electrónico o, que habiéndolo informado oportunamente se encuentre desactualizado o resulte inconsistente, deberán actualizarlo vía web y efectuar su validación a través del correo electrónico que recibirán a dicha casilla de mail.
Asimismo, aquellos contribuyentes que se den de alta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos u otros impuestos y/o tasas, deberán validar su correo mediante un link de confirmación que se recibirá luego de iniciar el trámite en la Web.
Por otro lado, los contribuyentes encuadrados en el régimen de Convenio Multilateral, deberán informar su situación ante la AFIP y sus cambios, a través del sitio web de la Administración Tributaria de Chaco.
Por último, se establece que la validación del correo electrónico será obligatorio, en los contribuyentes responsables inscriptos, exentos en IVA o monotributistas categoría J-K-L, para concluir cualquier trámite que hayan iniciado.
A su vez, en caso de incumplimiento serán de aplicación las sanciones previstas en el Código Fiscal de la Provincia.
Las disposiciones de la presente norma tienen vigencia desde el 08/04/2016 y son de aplicación a partir del 01/06/2016.