Impuesto de Sellos. Declaración jurada y autoliquidación vía web.
Se establece que los contribuyentes del impuesto de sellos y/o terceros intervinientes, deberán liquidar el citado tributo, con carácter de declaración jurada, a través de la página web de la Administración Tributaria – www.chaco.gov.ar/atp- “Acceso del Contribuyente: Sistema de Gestión Tributaria”.
En una primera etapa, dicha declaración, incluirá a las órdenes de compra, pagarés y obligaciones encuadrados en los incisos 22) y 23) del artículo 15 de la ley 2071 tarifaria – t.o.-
La presente resolución tiene vigencia y es de aplicación a partir del 1/12/2015.