Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Transporte de cargas. Determinación de los importes fijos.
Se establece que el anticipo del impuesto sobre los ingresos brutos que alcanza al servicio de transporte de cargas interjurisdiccional e intrajurisdiccional, a partir del 15/10/2014, se liquidará de conformidad a los importes fijos que figuran en la escala que se encuentra adjunta en la mencionada resolución.
Cabe mencionar que el impuesto fijo no incluye el adicional de 10% aplicable para la construcción, reconstrucción y conservación de caminos vecinales, por lo que en cada liquidación deberá agregarse dicho concepto.
Cuando el impuesto resultante de aplicar la alícuota del 3% sobre el precio del servicio según factura, fuera superior a los detallados en la escala que se encuentra adjunta en la resolución, el pago procederá tomando como base imponible el valor real de la operación.
Los agentes de retención obligados a actuar como tales, deberán retener el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos según los importes fijos que se establecen, salvo lo dispuesto en el párrafo que antecede.
La presente resolución es de aplicación desde el 15/10/2014.