Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen de percepción. Alícuotas. Modificación. Exposición en DDJJ mensuales.
A través de la presente norma, se establecen modificaciones al régimen de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos y del adicional del 10% establecido por ley 3565, con respecto a las alícuotas aplicables y a la forma de exponer las percepciones en las declaraciones juradas mensuales.
Con respecto a las variaciones en las alícuotas, a continuación se detallan las mismas:
- Se incrementa del 3% al 3,5% la alícuota aplicable en la venta o prestación de servicios en general.
- Se incrementa del 1% al 3 % la alícuota aplicable en la venta a distribuidores de productos lácteos y fiambres.
- Se incrementa del 2% al 3,5% la alícuota aplicable en la venta mayorista de agroquímicos.
Por otro lado, se modifica la forma de exponer en las declaraciones juradas mensuales los montos de las percepciones, los cuales deberán ser consignados en el ítem percepciones. Cabe destacar que en el caso de poseer más de una percepción mensual por agente, las mismas deberán ser agrupadas e informadas en una sola línea por cada CUIT.
Por último, destacamos que los contribuyentes del Convenio Multilateral controlados por el SICOM, que deban actuar como agentes de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos para esta jurisdicción, deberán cumplir sus obligaciones como tales a través del aplicativo SIRCAR -Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación-, disponible en el sitio www.sircar.gov.ar, a partir de la respectiva notificación efectuada por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18/8/1977.
Los agentes de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el SIRCAR deberán cumplir sus obligaciones de presentación de declaraciones juradas mensuales determinativas e informativas y de pago, respetando el cronograma de vencimientos que establezca coordinadamente la Comisión Arbitral mencionada anteriormente.
Las disposiciones de la presente norma son de aplicación a partir del 1 de Enero de 2013.