Chaco. Resolución General (ATP) 1749/2013 – B.O.

Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen de retención. Modificaciones.

 

A través de la presente norma, se crea un nuevo régimen de retenciones para el impuesto sobre los ingresos brutos en la Provincia de Chaco, el cual unifica la normativa referida al régimen general de retención y adicional del 10% ley 3565 (RG 1214/1994) y el régimen especial de retención que alcanza a la comercialización de juegos de azar (RG 1188/1993), estableciendo a su vez modificaciones a los mismos.

A continuación exponemos las consideraciones más importantes de la norma:

Con respecto a los sujetos obligados a actuar en carácter de agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos, se incorporan:

  1. Los intermediarios en general, cuando adquieran productos agrícolas a productores primarios, otros acopiadores o intermediarios de la jurisdicción de Chaco, al momento de liquidar la compra o consignación de los granos recibidos.
  2. Las empresas inmobiliarias, por los pagos, liquidaciones o reintegros de las rentas mensuales, realizados a los locadores de más de cinco unidades habitacionales, salvo que estos sean sociedades o empresas inscriptas en el Registro Público de Comercio, en cuyo caso no se tendrá en cuenta el número de unidades habitacionales.
  3. La Fiduciaria del Norte SA y todos los fondos fiduciarios o fideicomisos en los cuales la misma actúe como fiduciario, por todos los pagos a proveedores, contratistas y/o terceros en general.

En relación a la base imponible:

– La misma estará constituida por el total facturado, neto de IVA, y las sumas correspondientes a bonificaciones y/o descuentos debidamente discriminados, y de percepciones si las hubiere.

– Si el sujeto pasible de la retención se encuentra adherido en AFIP al régimen del Monotributo, o estuviera obligado a inscribirse en el impuesto sobre los ingresos brutos y no justifique tal inscripción, la base imponible estará constituida por el total del pago, neto de percepciones y de bonificaciones y/o descuentos.

– Dentro de las bases imponibles especiales, se establece que, para el caso de pagos efectuados a contribuyentes que justifiquen estar inscriptos en el régimen del Convenio Multilateral, con el alta de la jurisdicción Chaco, y que se encuentren comprendidos en algunos de los regímenes especiales del citado ordenamiento; la retención procederá sobre los porcentajes fijados para estos casos.

A su vez, se incorpora entre las operaciones no sujetas a retención:

  • Los pagos efectuados a las empresas del Estado Provincial: SAMEEP y SECHEEP, por servicios de agua, cloaca y energía eléctrica que presten; y a las entidades financieras regidas por la ley 21526 y modificatorias, teniendo en cuenta la modalidad del cobro por parte de las mismas.
  • Los pagos efectuados a intermediarios que vendan por cuenta y orden de terceros.

Por otro lado, se introducen modificaciones a las alícuotas a aplicar a efectos de calcular la retención, las cuales oscilarán entre 0,50% y el 6%, de acuerdo al tipo de actividad que se trate. Cabe destacar que se incorporan nuevas alícuotas aplicables a las siguientes actividades:

  • Comercialización de la producción primaria efectuada por el propio productor cuando se trate de establecimientos ubicados en la provincia de Chaco: la alícuota a aplicar será del 1% o del 1,5%, dependiendo si el productor posee sede en Chaco o en otra jurisdicción, respectivamente.
  • Pagos por servicios de fletes que tengan origen en la provincia de Chaco, abonados a quienes realicen el transporte: la alícuota a aplicar será del 3,5%.

La norma aclara que el monto retenido al contribuyente y/o responsable tendrá el carácter de impuesto ingresado, correspondiendo ser computado en el anticipo del período en que se le hubiese practicado. Cuando del cómputo de la retención surja un saldo a favor del contribuyente, el mismo se trasladará a los períodos inmediatos siguientes. Las mismas deberán ser consignadas en las declaraciones juradas mensuales dentro del ítem retenciones. Cabe destacar que en el caso de poseer más de una retención mensual por agente, las mismas deberán ser agrupadas e informadas en una sola línea por cada CUIT.

Por último, destacamos que los contribuyentes del Convenio Multilateral controlados por el SICOM, que deban actuar como agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos para esta jurisdicción, deberán cumplir sus obligaciones como tales a través del aplicativo SIRCAR -Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación-, disponible en el sitio www.sircar.gov.ar, a partir de la respectiva notificación efectuada por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18/8/1977.

Los agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el SIRCAR deberán cumplir sus obligaciones de presentación de declaraciones juradas mensuales determinativas e informativas y de pago, respetando el cronograma de vencimientos que establezca coordinadamente la Comisión Arbitral mencionada anteriormente.

Las disposiciones de la presente norma tienen vigencia a partir del 1 de Marzo de 2013.

Sebastián M. Mancuso

Socio de Impuestos de Grupo GNP. Firma Profesional especializada en Consultoría Tributaria y de Negocios.

  • Ex miembro del Departamento de Tax, Legal & Business Advisory de Pistrelli Díaz y Asociados firma miembro de Andersen y posteriormente de Ernst & Young.
  • Extensa experiencia en planificación fiscal nacional e internacional. Participación en el asesoramiento fiscal respecto a procesos de reestructuración internacional de negocios, tales como fusiones, escisiones, adquisiciones de grupos de compañías del exterior, procesos de emisión de acciones en el exterior (IPO).
  • Algunos de los clientes atendidos durante su carrera profesional: Petrobras Energía, Grupo Chevron-Texaco, Wintershall Energía, Central Puerto, Hidroeléctrica Piedra del Aguila, Energía de San Juan, Empresa de Energía del Atlántico (EDEA), Inversora Eléctrica de Buenos Aires (IEBA), Sempra Energy, Endesa Chile, Minera Alumbrera, Degremont, Petroken, Caputo, Grupo Boldt, Grupo Pescarmona – IMPSA, Grupo Omint, Esuco, SES, IFF, entre otros.
  • Profesor Adjunto de Impuestos de la Universidad Católica Argentina.
  • Expositor y Co- expositor en numerosos Seminarios y Encuentros organizados por: IAEF – IDEA – UBA- UCA Escuela de Negocios y Jornadas – entre otros.
  • Coautor de Artículos sobre temas impositivos para publicaciones especializadas (IAEF – IDEA).
  • Ha colaborado en numerosos artículos sobre temas tributarios, publicados en importantes medios- El Cronista – La Nación, entre otros.
  • Miembro de la AAEF. Participante en numerosas Comisiones de Estudio y Ciclos de Actualidad Tributaria.
  • Expositor sobre “Sinceramiento Fiscal” en Puente Hnos. y Bco. Santander – 2017.

Juan E. Pérez Bay

Socio a cargo de la división de Negocios, Outsourcing y Transfer Pricing de GRUPO GNP, Firma Profesional especializada en Consultoría Tributaria y de Negocios.

  • Socio Fundador de Beytech. Firma miembro de GRUPO GNP.
  • Ex Miembro del Departamento de Business Consulting de Andersen y Ernest & Young.
  • Miembro del Directorio de IDEA.
  • Ex Presidente de IDEA PYME
  • Ex Vicepresidente de IDEA JOVEN.
  • Ex Miembro del Comité organizador del Coloquio de IDEA.
  • Cofundador y Coordinador de IAEF JOVEN. Espacio del Instituto Argentino de Ejecutivos de Finanzas.
  • Creador y Fundador del Club de Líderes PYME de IDEA.
  • Integrante del jurado del Premio a la Excelencia Empresaria de IDEA 2017 y 2018.
  • Clientes asesorados durante su carrera profesional: Arcor, Impsat, IFF, Consultatio, Boca Juniors, La Mercantil Andina, Flybondi, Envases del Plata, Socotherm, Concesionaria Cruz del Sur, Talesun, entre otros.
  • Expositor en diversos Foros Empresarios de IDEA Joven, IDEA PyME, Coloquio IDEA, IAEF, Banco Santander, entre otros.
  • Extensa experiencia en Procesos y Sistemas Administrativos Industriales y de Planeamiento y Control de Gestión.
  • Profundo conocimiento de procesos administrativos, contabilidad, impuestos, cuentas a pagar, cuentas a cobrar, tesorería, entre otros.

Guillermo N. Pérez

Socio Fundador, Presidente y CEO de GRUPO GNP, Firma Profesional Global especializada en Consultoría Tributaria y de Negocios.

Durante su carrera ha asesorado impositivamente a importantes empresas, tanto de capital local como extranjero, entre ellas: Accenture, Alberdi Desarrollos, Allianz, Caputo, Consultatio, Concesionaria Cruz del Sur, Credipaz, Dikter, Envases del Plata, Esuco, Flybondi, Grupo Sinteplast, Grupo Boldt, IFF, IMPSA, ITOCHU, La Mercantil Andina, Magdalena Energy, Motomel, Paolini, Power China, Prosegur, Saporiti, Socotherm, Solbaires, Talesun, Toyota del Pilar, Vitalcan, Vial Agro, Valle de las Leñas.

  • Fue miembro del Directorio de IDEA.
  • Director Asesor del Directorio de Sinteplast S.A.
  • Fue Socio Director de la División Nacional de Impuestos de Pistrelli, Henry Martin S.R.L., firma miembro de Ernst & Young International y anteriormente, Socio Director a cargo de la división de Impuestos y del Grupo de Energía de Pistrelli, Díaz y Asociados, firma miembro de Andersen.
  • Miembro de varios comités Internacionales y de Andersen.
  • Vasta experiencia profesional en local & internacional tax, crossborder transactions, reorganizaciones, adquisiciones, privatizaciones, planificación fiscal y corporativa, y estrategia patrimonial y financiera – family office.
  • Profesor titular ordinario de Impuestos de la Pontificia Universidad Católica Argentina (UCA).
  • Profesor de la Maestría de Impuestos para Abogados y Contadores de la Pontificia Universidad Católica Argentina.
  • Profesor de las Escuelas de Negocios de IDEA, San Andres, UCA y UCES entre otras.
  • Fue-miembro del Consejo de la Facultad de Ciencias Sociales y Económicas de la Universidad Católica Argentina.
  • Miembro de varias instituciones Profesionales y Empresarias nacionales, internacionales y cámaras de comercio.
  • Autor y coautor de numerosos artículos de materia fiscal internacional y nacional en publicaciones especializadas.
  • Coautor de varios libros de impuestos relacionados con el área de energía, entre otros: “Hacia la Minería, Petróleo y Gas en la Argentina” – First Argentine Oil & Gas Congress.
  • Conferencista en seminarios nacionales e internacionales en Argentina y en diversos países extranjeros (USA, Brasil, México, Chile, España, etc.).
  • Expositor Vistage, Organización mundial especializada en coaching de Dueños y CEOs.
  • Expositor en el 49° Coloquio Anual IDEA – Mar del Plata 2013.
  • Expositor 4to. Seminario Pymes – El Cronista Comercial.
  • Expositor 6to.Seminario Económico Financiero –El Cronista Comercial 2013.
  • Expositor en Encuentros y Seminarios organizados por Forum, Idea, IAEF y COMEX. 2010 a 2018.
  • Expositor en el “Congreso Económico Argentino” EXPOEFI, organizado por Invecq 2014 a 2018.

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