Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen de retención. Modificaciones.
A través de la presente norma, se crea un nuevo régimen de retenciones para el impuesto sobre los ingresos brutos en la Provincia de Chaco, el cual unifica la normativa referida al régimen general de retención y adicional del 10% ley 3565 (RG 1214/1994) y el régimen especial de retención que alcanza a la comercialización de juegos de azar (RG 1188/1993), estableciendo a su vez modificaciones a los mismos.
A continuación exponemos las consideraciones más importantes de la norma:
Con respecto a los sujetos obligados a actuar en carácter de agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos, se incorporan:
- Los intermediarios en general, cuando adquieran productos agrícolas a productores primarios, otros acopiadores o intermediarios de la jurisdicción de Chaco, al momento de liquidar la compra o consignación de los granos recibidos.
- Las empresas inmobiliarias, por los pagos, liquidaciones o reintegros de las rentas mensuales, realizados a los locadores de más de cinco unidades habitacionales, salvo que estos sean sociedades o empresas inscriptas en el Registro Público de Comercio, en cuyo caso no se tendrá en cuenta el número de unidades habitacionales.
- La Fiduciaria del Norte SA y todos los fondos fiduciarios o fideicomisos en los cuales la misma actúe como fiduciario, por todos los pagos a proveedores, contratistas y/o terceros en general.
En relación a la base imponible:
– La misma estará constituida por el total facturado, neto de IVA, y las sumas correspondientes a bonificaciones y/o descuentos debidamente discriminados, y de percepciones si las hubiere.
– Si el sujeto pasible de la retención se encuentra adherido en AFIP al régimen del Monotributo, o estuviera obligado a inscribirse en el impuesto sobre los ingresos brutos y no justifique tal inscripción, la base imponible estará constituida por el total del pago, neto de percepciones y de bonificaciones y/o descuentos.
– Dentro de las bases imponibles especiales, se establece que, para el caso de pagos efectuados a contribuyentes que justifiquen estar inscriptos en el régimen del Convenio Multilateral, con el alta de la jurisdicción Chaco, y que se encuentren comprendidos en algunos de los regímenes especiales del citado ordenamiento; la retención procederá sobre los porcentajes fijados para estos casos.
A su vez, se incorpora entre las operaciones no sujetas a retención:
- Los pagos efectuados a las empresas del Estado Provincial: SAMEEP y SECHEEP, por servicios de agua, cloaca y energía eléctrica que presten; y a las entidades financieras regidas por la ley 21526 y modificatorias, teniendo en cuenta la modalidad del cobro por parte de las mismas.
- Los pagos efectuados a intermediarios que vendan por cuenta y orden de terceros.
Por otro lado, se introducen modificaciones a las alícuotas a aplicar a efectos de calcular la retención, las cuales oscilarán entre 0,50% y el 6%, de acuerdo al tipo de actividad que se trate. Cabe destacar que se incorporan nuevas alícuotas aplicables a las siguientes actividades:
- Comercialización de la producción primaria efectuada por el propio productor cuando se trate de establecimientos ubicados en la provincia de Chaco: la alícuota a aplicar será del 1% o del 1,5%, dependiendo si el productor posee sede en Chaco o en otra jurisdicción, respectivamente.
- Pagos por servicios de fletes que tengan origen en la provincia de Chaco, abonados a quienes realicen el transporte: la alícuota a aplicar será del 3,5%.
La norma aclara que el monto retenido al contribuyente y/o responsable tendrá el carácter de impuesto ingresado, correspondiendo ser computado en el anticipo del período en que se le hubiese practicado. Cuando del cómputo de la retención surja un saldo a favor del contribuyente, el mismo se trasladará a los períodos inmediatos siguientes. Las mismas deberán ser consignadas en las declaraciones juradas mensuales dentro del ítem retenciones. Cabe destacar que en el caso de poseer más de una retención mensual por agente, las mismas deberán ser agrupadas e informadas en una sola línea por cada CUIT.
Por último, destacamos que los contribuyentes del Convenio Multilateral controlados por el SICOM, que deban actuar como agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos para esta jurisdicción, deberán cumplir sus obligaciones como tales a través del aplicativo SIRCAR -Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación-, disponible en el sitio www.sircar.gov.ar, a partir de la respectiva notificación efectuada por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18/8/1977.
Los agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el SIRCAR deberán cumplir sus obligaciones de presentación de declaraciones juradas mensuales determinativas e informativas y de pago, respetando el cronograma de vencimientos que establezca coordinadamente la Comisión Arbitral mencionada anteriormente.
Las disposiciones de la presente norma tienen vigencia a partir del 1 de Marzo de 2013.