Impuestos sobre los Ingresos Brutos. Régimen de Recaudación de Acreditaciones Bancarias. Contribuyentes de Convenio Multilateral. Alícuotas diferenciales.
Por medio de la presente norma se incrementan las alícuotas aplicables al régimen de recaudaciones del impuesto sobre los ingresos brutos sobre acreditaciones bancarias para los contribuyentes incluidos en las normas de Convenio Multilateral.
Adicionalmente, la Administración Tributaria Provincial establece alícuotas en función al comportamiento fiscal del contribuyente las cuales serán del 3% al 4%.
El Fisco provincial podrá determinar alícuotas inferiores siempre y cuando considere que la situación particular lo amerita y a fin de no generar saldos a favor en forma permanente.
Las disposiciones de la presente norma poseen vigencia a partir del 15 de Octubre de 2012 y serán de aplicación a partir del 01 de Noviembre de 2012.