Programa de incentivos para el desarrollo de proveedores locales. Beneficio impositivo. Reglamentación.
Se reglamenta el Régimen de promoción impositiva -D. (Chaco) 2447/2011-, el cual permite la deducción de hasta el 100% de la base imponible del impuesto sobre los ingresos brutos, del valor de las adquisiciones de bienes producidos por empresas inscriptas en el Registro Provincial de Proveedores Locales. Se definen los términos de “Proveedor Local” y “Vendedor Minorista”. Se establece que se deberá llevar un registro especial con los datos de las compras efectuadas a proveedores inscriptos en el Registro. Y se instrumenta a los contribuyentes comunes y de Convenio Multilateral.
A través de la presente norma se definen los siguientes conceptos;
- a) Proveedor Local: Personas físicas y /o jurídicas y fidecomisos regulados por la ley nacional 24441, que realicen en el territorio provincial la elaboración y/o fabricación de bienes de demanda final, debidamente acreditados mediante certificación extendida por la Dirección de Industria dependiente del Ministerio de Empleo, Industria y Trabajo.
- b) Vendedor Minorista de los productos “Pro- Chaco”: Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Comunes o Convenio Multilateral, cuya actividad sea la venta minorista de bienes susceptibles de ser elaborados en el territorio provincial y adquieran los mismos a Proveedores Locales debidamente certificados.
No alcanzan el beneficio los Proveedores Locales que vendan directamente a consumidor final los productos Pro-Chaco.
Por otro lado se regula que para poder deducir hasta el 100% de la base imponible del impuesto a los ingresos brutos se deberá adquirir productos de Proveedores Certificados por la Dirección de Industria. La deducción solo podrá realizarse en el periodo fiscal correspondiente a la fecha de adquisición y/o registración de los bienes y no podrá generar saldos a favor. Quienes se deduzcan adquisiciones a proveedores no certificados, serán excluidos del régimen de promoción, desde el período fiscal en el cual la fiscalización haya detectado tal irregularidad.
Los beneficiarios deberán llevar un registro especial, con datos relacionados con compras efectuadas a los sujetos inscriptos en el Registro. En la liquidación de ingresos brutos tendrán que discriminar de las ventas gravadas, el importe sujeto al beneficio establecido. Como así también informar el detalle de las operaciones de compra que dieron origen a la deducción computada. Si omitiera tal discriminación la totalidad de las ventas estarán sujetas a la alicota que le correspondiere.
Los contribuyentes comunes deberán completar una declaración jurada, a la que ingresan mediante clave fiscal.
Los contribuyentes de Convenio Multilateral, deberán incorporar el monto computable de la deducción en el CM03, bajo el mismo código de actividad que corresponde, en la columna “Ajuste de Base” en importe negativo.