Código Tributario. Domicilio fiscal, recursos de impugnación y notificaciones. Modificaciones.
Se establecen modificaciones al Código Tributario de la Provincia de Chaco, entre las que se destacan las siguientes:
- Domicilio:
- Se establece que cuando el domicilio real o el legal no coincida con el lugar donde esté ubicada la dirección, administración o explotación principal, se deberá denunciar como domicilio fiscal a este último.
- La Administración Tributaría Provincial podrá constituir de oficio el domicilio fiscal del contribuyente cuando tuviera conocimiento del lugar de su asiento.
- La Administración Tributaria Provincial podrá disponer la constitución obligatoria del domicilio fiscal electrónico, el cual tendrá en el ámbito administrativo y judicial los efectos del domicilio fiscal constituido.
- Determinaciones de oficio:
- Se reduce a 10 días el plazo de vista que se le otorgará a los contribuyentes para manifestar su conformidad o disconformidad. Al respecto, destacamos que las disposiciones anteriores estipulaban un plazo de 20 días.
- En caso de disconformidad, de resultar procedente, se abrirá la causa a prueba por el término de 30 días quedando en cabeza del contribuyente la producción de dicha prueba. Asimismo, se podrá disponer de medidas para mejor proveer.
- Finalizado el período probatorio, la Administración Tributaria Provincial tendrá un plazo de 30 días para resolver.
- Los contribuyentes podrán ser intimados a pagar el tributo adeudado sin necesidad de aplicar el procedimiento de determinación de oficio cuando en la declaración jurada se haya computado contra el impuesto conceptos tales como retenciones o percepciones, pagos a cuenta, saldos a favor, recargos e intereses.
- Medios de notificación:
- Se incorpora a la comunicación informática como forma de citación, notificación e intimación de pago. Dichas notificaciones se considerarán perfeccionada con la puesta a disposición del archivo o registro que la contiene, en el domicilio fiscal electrónico del contribuyente.
Por último, se reduce a 10 días el plazo que tendrán los contribuyentes para interponer recursos de revocatoria, apelación y nulidad de resoluciones.
Las disposiciones de la presente ley tienen vigencia desde el 29/04/2016 y son de aplicación a partir del 08/05/2016.