Régimen de Sinceramiento Fiscal. Adhesión. Régimen excepcional de obligaciones tributarias vencidas hasta el período fiscal julio de 2016. Establecimiento.
La Provincia de Chaco adhiere al Régimen de Sinceramiento Fiscal dispuesto por la Ley (PLN) 27.260 (“Ver nuestro Tax Report N° 111 del mes de julio de 2016”) y establece un Régimen excepcional de regularización de obligaciones tributarias provinciales vencidas hasta el período fiscal julio de 2016.
Con respecto a la adhesión al Régimen de Sinceramiento Fiscal, a continuación detallamos las siguientes particularidades:
- Los capitales exteriorizados estarán gravados con una alícuota del 0% con respecto a los tributos provinciales que les hubieren correspondido, cuando se destinen a invertir en títulos, letras, bonos u otros papeles similares emitidos o a emitirse por la Provincia de Chaco, o se destinen a la ejecución de actividades de naturaleza agropecuaria, industrial, inmobiliaria o turística, debidamente acreditada ante la Administración Tributaria Provincial, por el lapso de 2 años.
En caso de que no se le diere ninguno de los destinos mencionados, los capitales exteriorizados se encontrarán gravados a una alícuota del 1%.
- Los sujetos que se acojan al régimen quedarán liberados de toda multa por incumplimiento a los deberes formales y materiales, como así también de cualquier procedimiento de determinación de oficio por los períodos no prescriptos hasta el período de junio de 2016, siempre que tuvieran su origen en los bienes y tenencias exteriorizadas.
- Cuando la Administración Tributaria Provincial, respecto de los sujetos adheridos al presente régimen, detectare diferencias superiores al 1% del valor total del capital exteriorizado, procederá a determinar de oficio los impuestos omitidos a la alícuota que corresponda, más los intereses y multas que pudieren corresponder.
- Quedan excluidos los sujetos que entre el 01/01/2010 inclusive y el 25/11/2016 hubieren desempeñado en el ámbito de la Provincia del Chaco alguna de las funciones públicas que mencionan los artículos 82, 83 y 84 de la Ley (PLN) 27.260.
En cuanto al Régimen de regularización excepcional de obligaciones tributarias provinciales, podrán acogerse hasta el 31/03/2017, inclusive, los sujetos pasivos de las obligaciones fiscales hasta el período fiscal julio de 2016.
Entre sus características, cabe destacar las siguientes:
- Los contribuyentes directos podrán cancelar la deuda al contado o a través de un plan de facilidades de pago de hasta 48 cuotas, mientras que los agentes de retención, percepción y recaudación del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, podrán hacerlo hasta en un máximo de 18 cuotas.
- La tasa de interés de financiación anual se aplicará en función de la modalidad de pago y el plazo escogido. La misma oscilará entre el 6% y 24% dependiendo de la cantidad de cuotas del plan. En caso de abonarse al contado no se aplicará interés.
- Se establece una condonación de los intereses resarcitorios y/o punitorios, la cual podrá ser de hasta el 100%, dependiendo del período de acogimiento y del plazo de financiación que se adopte. En tal sentido, cabe mencionar que los intereses resarcitorios aplicables al presente régimen, se fijan en la tasa del 12% anual, mientras que los intereses punitorios en la tasa del 24% anual.
- Condonación de las multas correspondientes a infracciones formales y materiales, cometidas hasta el 31/07/2016, que no se encuentren firmes ni abonadas, siempre que se haya cumplido con la respectiva obligación formal y/o cancelada la obligación relacionada con la infracción con anterioridad al 31/03/2017. Al respecto, vale aclarar que esta condonación también comprende las sanciones correspondientes a los agentes de retención y percepción.
- Los contribuyentes y responsables que se acojan a la presente moratoria, deberán informar un correo electrónico, adherirse al domicilio fiscal electrónico e informar una CBU adherida al sistema de débito directo, a través del cual se instrumentará la cancelación de la deuda respectiva.
Las disposiciones de la presente ley tienen vigencia desde el 25/11/2016 y son de aplicación a partir del 05/12/2016.