Código Fiscal Provincial. Domicilio fiscal electrónico. Sanciones
Se establecen ciertas adecuaciones a la Ley (PL) F-83- Código Tributario Provincial.
Se incorpora como obligación constituir el domicilio fiscal electrónico y registrar un correo electrónico vinculado.
Asimismo, en el caso de verificarse incumplimientos de obligaciones formales, se deberá afrontar multas aplicadas por la autoridad competente, las cuales procederán sin sumario y de manera automática.
Por otro lado, el pago de los intereses en la misma fecha en la que se cancelen los tributos, no libera a los sujetos de las sanciones mencionadas procedentemente.
Las disposiciones de la presente ley entran en vigencia desde el 19/10/2020 y son de aplicación a partir del 01/11/2020.