Chaco. Ley (PL) 3192-F – B.O.

Código Fiscal Provincial. Domicilio fiscal electrónico. Sanciones

 

Se establecen ciertas adecuaciones a la Ley (PL) F-83- Código Tributario Provincial.

Se incorpora como obligación constituir el domicilio fiscal electrónico y registrar un correo electrónico vinculado.

Asimismo, en el caso de verificarse incumplimientos de obligaciones formales, se deberá afrontar multas aplicadas por la autoridad competente, las cuales procederán sin sumario y de manera automática.

Por otro lado, el pago de los intereses en la misma fecha en la que se cancelen los tributos, no libera a los sujetos de las sanciones mencionadas procedentemente.

Las disposiciones de la presente ley entran en vigencia desde el 19/10/2020 y son de aplicación a partir del 01/11/2020.