Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Impuesto de Sellos. Código Tributario Provincial. Modificaciones.
Se establecen ciertas adecuaciones a la Ley (PL) F-83- Código Tributario Provincial.
En cuanto al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, se dispone que la totalidad de las actividades vinculadas con producción primaria, tributarán por la alícuota del 0,75%.
Por su parte, para las actividades industriales, se establecen alícuotas diferenciales considerando los ingresos anuales del período fiscal anterior, de acuerdo con el siguiente detalle:
Ventas Anuales | Alícuotas | |
Más de | Hasta | |
– | 350.000.000 | 0,00% |
350.000.000 | 600.000.000 | 0,50% |
600.000.000 | 850.000.000 | 1,00% |
850.000.000 | Sin tope | 1,50% |
Asimismo, se establecen para las siguientes actividades reducciones en sus alícuotas conforme el detalle que se expone:
- Cooperativas del 6% al 4,10%.
- Hoteles alojamiento, transitorios, casas de citas y establecimientos similares del 15% al 6%.
Asimismo, se fija la alícuota del 6% para la comercialización mayorista de juegos de azar vía online.
Por otro lado, en lo que se refiere al Impuesto de Sellos, se reduce la alícuota del 15% al 15%o para las operaciones de seguro de ramos elementales cuyos premios sean superiores a $ 1.600.
A su vez, se aplica la alícuota del 5%o a la prórroga o reconducción de duración de sociedades. Asimismo, para operaciones de escisión, fusión, transformación, disolución o liquidación de sociedades, excepto si se trata de sociedades conyugales, se establece tal alícuota, considerando como mínimo las 350 unidades fiscales.
Asimismo, se encontrarán gravados los contratos relacionados a los fideicomisos y contratos asociativos.
En lo que respecta a fideicomisos, las operaciones estarán gravadas por la alícuota del 15%o, considerando como mínimo las 2.000 unidades fiscales, mientras que tal alícuota aplicará para la constitución de Agrupaciones de Colaboración y Uniones Transitorias, ampliación o prórroga de su duración los contratos asociativos.
Las operaciones de disolución de contratos asociativos, estarán alcanzadas por la alícuota del 5%o.
Las disposiciones de la presente resolución entran en vigencia desde el 06/11/2020 y son de aplicación a partir del 01/12/2020.