Régimen de facilidades de pago. Obligaciones impositivas por periodos fiscales hasta el 31/7/2014. Requisitos y formalidades.
Se establece un Régimen de Financiación para la Regulación de las Obligaciones Impositivas Provinciales a cargo de la Administración Tributaria Provincial (ATP). Dicho régimen abarca todas las obligaciones impositivas omitidas por periodos fiscales hasta el 31/07/2014.
Este régimen abarca a los contribuyentes locales y/o responsables locales y los comprendidos en el Régimen del Convenio Multilateral. No incluye a quienes tengan alguna denuncia penal relacionada con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o de terceros.
El acogimiento podrá efectuarse hasta el 31/12/2014 (plazo extendido hasta el 31/03/2015 por la RG 1822) y podrá formalizarse cumplimiento con los siguientes requisitos:
- Efectuar la presentación de la solicitud al acogimiento vía web, indicando deuda del capital, actualización (de corresponder) e intereses resarcitorios.
- Para las deudas en instancia judicial, se deberá abonar un anticipo del 5% de la deuda consolidada.
- Tener regularizadas las posiciones mensuales posteriores al último período fiscal que se incluye en el plan de facilidades.
El acogimiento podrá realizarse hasta en 48 cuotas. En función a la cantidad de cuotas elegidas, se reducirán hasta un 50% los intereses resarcitorios correspondientes. Dicho beneficio no aplicará para los agentes de recaudación del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos e Impuesto de Sellos que se acojan al plan.
La presentación del plan no implica la aceptación automática sino que la ATP queda facultada a rechazar la solicitud en caso de no cumplirse con la totalidad de los requisitos, formalidades y garantías.
Por último, informamos que operará la caducidad del plan cuando no se cumpla en tiempo y forma con los plazos convenidos. Asimismo, también operará la caducidad cuando se acumulen más de 3 cuotas alternadas o consecutivas impagas.