Multas por infracción a los deberes formales. Graduación.
Se establece el valor de las multas a aplicar en cada supuesto de incumplimiento a los deberes formales.
Cabe mencionar que, con anterioridad, las multas por incumplimiento a los deberes formales se fijaban con un monto mínimo de $200 y un monto máximo de hasta $6.000.
En este sentido, se establecen los siguientes incumplimientos e importes de cada multa:
- Falta de inscripción en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos con anterioridad al inicio de actividades y la omisión de comunicar cualquier modificación jurídica y/o fiscal: Hasta 1 año calendario de mora la suma de $334. Por cada año de mora se incrementará en $334, con un límite máximo de $3.340.
- Declarar un domicilio fiscal erróneo, inexistente, abandonado o con numeración suprimida o alterada: la multa será de $4.000.
- No concurrir a las oficinas de la Administración General de Rentas cuando estuviere debidamente notificado, la falta de contestación de pedidos de informes, requerimientos, intimaciones, presentación de comprobantes de pago y de cualquier petición del Organismo Fiscal cuando estuviere vinculada con los hechos imponibles de los tributos que recauda: $2.000
- No presentar los comprobantes de pago de tributos y demás documentación requerida en el marco de las funciones de fiscalización, sea en forma total o parcial: $2.000.
- Incumplimientos reiterados de requerimientos fiscales: Requerimiento incumplido N°1, 2 y 3, la multa será de $2.000, $4.000 y $6.000 respectivamente. Asimismo, no facilitar a funcionarios y empleados fiscales inspecciones o verificaciones, la misma será de $4.000.
- No cumplir con las normas en vigencia aprobadas en cuanto a la emisión, registración y conservación de facturas y/o comprobantes que se refieran a hechos imponibles o sirvan como prueba de los datos consignados en las declaraciones juradas: $3.000.
- Declaración errónea o inexacta de los datos requeridos en las declaraciones juradas: $6.000.
- Omisión en el cumplimiento de la obligación de actuar en tiempo y forma en carácter de agente de retención, percepción, recaudación y/o información: $6.000.
- No exponer la cedula fiscal o certificado que acredite su inscripción como contribuyente y/o responsable en lugar visible en el domicilio fiscal, en los medios de transporte o en los lugares donde se ejerza la actividad: $2.000.
- No solicitar permisos previos y no utilizar los certificados, guías, formularios y demás documentos y no exhibirlos a requerimiento de autoridad competente: $1.400.
- No comunicar en término la transformación, fusión o escisión de sociedades y empresas, transferencias de fondos de comercio, cambios de nombres o denominación, apertura de nuevos locales o sucursales, modificación en el régimen de tributación: $6.000.
- No comunicar en término la petición de Concurso Preventivo o quiebra propia adjuntando copia de la documentación respectiva: $6.000.
- No consignar, actualizar o validar dirección de correo electrónico: $2.000.
- Declarar un domicilio fiscal electrónico erróneo, inexistente o falso: $4.000.
La disposición de la presente resolución entra en vigencia desde el 10/12/2019 y es de aplicación a partir del 11/12/2019.