Ingresos Brutos. Régimen de recaudación sobre cuentas bancarias con titularidad compartida.
La presente resolución ha modificado el régimen de recaudación vigente, ya que ha dispuesto que cuando la titularidad de una cuenta bancaria pertenezca a más de un contribuyente, los importes recaudados en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos sobre acreditaciones bancarias, deberán ser computados por el contribuyente que informe al banco como sujeto responsable.
Las disposiciones de la presente resolución tienen vigencia desde el 08/01/2016 y son de aplicación a partir del 16/01/2016.