Ingresos Brutos. Pago a cuenta. Mercaderías que ingresen a la Provincia.
Mediante la citada resolución, se establece un anticipo a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos que rige sobre determinadas mercaderías que ingresen a la Pcia. de Catamarca.
Los sujetos a los que las leyes atribuyan el hecho imponible y que por sí o por terceros encomienden el transporte de productos y/o mercaderías con destino a la Pcia. de Catamarca, deberán acreditar el pago a cuenta exhibiendo en los controles de la Administración General de Rentas el Formulario F-100.
El formulario podrá obtenerse en las oficinas o delegaciones que posee la AGR de la Provincia o en la página web del organismo, salvo que el pago se realice en el puesto de control, en cuyo caso, dicho formulario será provisto por el funcionario que se desempeñe en dicho puesto de control.
El importe del pago a cuenta se calculará de acuerdo a las cantidades transportadas, aplicándose una alícuota que oscilará entre el 1% y 3% dependiendo del tipo de contribuyente (Local, Convenio Multilateral o no inscripto).
Este importe, podrá ser computado como pago a cuenta del impuesto a los ingresos brutos en el anticipo correspondiente al mes en que se haya efectivizado el pago.
Las disposiciones de la presente Resolución entran en vigencia a partir del 28 de Septiembre de 2012 y son de aplicación a partir del 01 de Octubre del mismo año.