Ingresos Brutos. Actividades Comerciales. Sin Ingresos. Baja.
Se ordena la baja de aquellas actividades, declaradas por los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, que no hayan registrado ingresos en los últimos doce meses, anteriores al 1 de septiembre del corriente año fiscal.
El alta de nuevas actividades, llevadas a cabo con posterioridad a la baja, será autorizada previa verificación por parte de la Dirección de Fiscalización.