Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Régimen de Retención. Incorporación de las ventas a través de sitios de comercio electrónico.
Se dispone la incorporación al Régimen de Retención del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos aplicable a las operaciones de venta y/o subasta de bienes, locaciones y/o prestaciones de obras y/o servicios concertadas o perfeccionadas electrónicamente a través de sitios de comercio electrónico de Internet.
Se establece la obligación de actuar como agente de retención del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos a las entidades relacionadas con portales virtuales, encargadas de efectuar los pagos a los vendedores adheridos al portal, en los siguientes casos:
- Los contribuyentes del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos inscriptos en la Provincia de Catamarca y los alcanzados por el Régimen de Convenio Multilateral que posean sede o alta registrada en dicha Provincia.
- Quienes realicen operaciones habituales y no tengan el carácter de no alcanzado o exento.
La alícuota de retención será del 2,5% sobre el monto total de las operaciones realizadas con compradores con domicilio real o legal en la Provincia de Catamarca.
Las disposiciones de la presente norma tienen vigencia desde el 13/09/2016 y son de aplicación a partir del 14/09/2016.