Régimen de Sinceramiento Fiscal. Adhesión. Nueva moratoria para deudas vencidas al 30/06/2016.
La Provincia de Catamarca adhiere al Régimen de Sinceramiento Fiscal dispuesto por la Ley (PLN) 27260, estableciendo que quienes se incorporen al mencionado régimen, quedarán liberados del pago de los Impuestos Sobre los Ingresos Brutos, Sellos, Impuesto a los Automotores e Inmobiliario, que hubieren omitido ingresar oportunamente y que tuvieran origen en los bienes y tenencias de monedas declarados en forma voluntaria y excepcional.
Por otra parte, establece un Régimen Especial de Regularización Tributaria para las obligaciones devengadas, no prescriptas y adeudas al 30/06/2016.
Entre sus principales características, se destacan las siguientes:
- Se podrán regularizar las deudas correspondientes al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, Impuesto de Sellos, Impuesto Inmobiliario e Impuesto Automotor;
- También comprende a las deudas en gestión de cobro administrativo y/o judicial;
- Podrán acceder los agentes de retención, percepción y/o recaudación, en lo que respecta a los importes retenidos, percibidos y/o recaudados que no hubieran ingresados y a los importes que hayan omitido recaudar en su rol de agentes;
- Para adherirse es condición excluyente no registrar deuda por los vencimientos operados desde el 30/06/2016 hasta la fecha de adhesión, respecto al concepto que se pretenda regularizar;
- Para los contribuyentes y responsables, la cantidad máxima de cuotas a otorgar será de hasta 36 cuotas mensuales, iguales y consecutivas. Mientras que para los agentes de percepción retención y/o recaudación será de hasta 12 cuotas;
- Para el otorgamiento del plan, se deberá abonar un anticipo previo, según los siguientes parámetros:
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- Deuda consolidada menor a $ 50.000: anticipo mínimo del 5% del monto adeudado;
- Deuda consolidada entre $ 50.000 y $ 1.000.000: anticipo mínimo del 10%;
- Deuda consolidad superior a $ 1.000.000: anticipo mínimo del 15%;
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- Quienes se acojan gozarán de una determinada reducción en los intereses, recargos, multas, costas y honorarios, dependiendo de la cantidad de cuotas que posea el plan de pago que se les otorgue. El porcentaje de reducción de los intereses oscila entre el 40% y 50%. En cambio, el de las multas oscila entre el 70% y el 100%;
- Los planes de pago celebrados en hasta 3 cuotas no devengarán intereses de financiación. En lo casos restantes, la tasa aplicable será del 1,5%. Quienes adhieran al débito automático en tarjetas de crédito o cuenta bancaria, gozarán de un descuento adicional del 3% sobre el total de los intereses resarcitorios establecidos en el artículo 75 del Código Tributario Provincial.
Adicionalmente, es importante destacar que aquellos contribuyentes que hayan cancelado sus obligaciones devengadas al 30/06/2016 de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores y Sobre los Ingresos Brutos, en tiempo y forma y antes de la entrada en vigencia del presente régimen, gozarán de un descuento del 5% del valor nominal del gravamen en cuestión, durante los ejercicios fiscales 2017 y 2018.
Por último, cabe mencionar que la Administración General de Rentas de Catamarca fijará la fecha para el acogimiento al presente régimen.
Las disposiciones de la presente ley tienen vigencia desde el 18/10/2016 y son de aplicación a partir del 23/07/2016 para la adhesión al blanqueo y a partir de su reglamentación para el régimen de regularización tributaria.