Plan de facilidades de pago. Régimen especial de regularización de deudas.
Se establece un régimen especial de regularización de deudas por obligaciones no prescriptas devengas y adeudadas hasta el 30/04/2020, inclusive, y de deudas en gestión de cobro administrativo o judicial a tal fecha, correspondientes al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, Impuesto de Sellos, Impuesto Inmobiliario e Impuesto Automotor en la medida que la recaudación se encuentre a cargo de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Catamarca (ARCA).
Al respecto, se establece como requisito para la adhesión, la regularización de las obligaciones tributarias cuyos vencimientos hubieran operado a partir del 01/06/2020 y hasta la fecha en que se solicita el plan.
Asimismo, para el caso de deudas en gestión de cobro judicial se dispone las siguientes condiciones:
- Si el trámite judicial se encuentra sin sentencia, el interesado deberá allanarse a la pretensión del fisco.
- En el caso de existir sentencia firme, se suspenderá su ejecución siempre que el deudor cumpla con los pagos del presente régimen. Caso contrario el fisco podrá continuar con la ejecución de la sentencia.
En lo que respecta a los beneficios por la adhesión, se establece que los sujetos gozaran de la quita de intereses, recargos y multas en función al siguiente detalle:
- En cuanto a las multas, las mismas serán condonadas al 100%.
- Cuando se trate de obligaciones en gestión de cobro, se dispone que las costas y honorarios devengados podrán cancelarse hasta en 12 cuotas, las cuales no podrán ser inferiores a $ 500.
- En cuanto a los intereses y recargos, se establece, para el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, una reducción que va desde el 30% hasta el 70% de la deuda en función a la modalidad de cancelación.
Para las restantes obligaciones impositivas, se dispone de una la reducción de intereses y recargos que van desde el 50% hasta el 100% en función a la modalidad de cancelación.
Al respecto, se establece que la cancelación del plan podrá efectuarse al contado o en hasta 36 cuotas. En el caso de que el contribuyente optare por la cancelación en cuotas, las mismas no podrán ser inferiores a la suma de $ 500, para el Impuesto Inmobiliario e Impuesto Automotor o de $ 1.000, en el caso de tratarse del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos e Impuesto de Sellos.
Asimismo, se dispone de una tasa financiación del 1,50% mensual para aquellos planes que consten de más de 4 cuotas.
Por otro lado, se establece que para la adhesión del plan, se deberá efectuar previamente el pago de un anticipo, de acuerdo al siguiente detalle:
- Para deudas menores a $ 50.000, el anticipo será del 5% del monto adeudado.
- Para deudas superiores a $ 50.000, hasta $ 1.000.000, el anticipo será del 10% del monto adeudado.
- Para deudas superiores a $ 1.000.000, el anticipo será del 15% del monto adeudado.
Por último, se dispone una reducción del 15% del Impuesto Automotor e Impuesto Inmobiliario para el año 2021, para aquellos contribuyentes que hubieran regularizado, hasta el 21/07/2020 inclusive, sus obligaciones tributarias, en la medida que estas hubieran vencido hasta el 01/06/2020.
Las disposiciones de la presente Resolución entran en vigencia el 21/07/2020 y son de aplicación a partir del 22/07/2020.