Ley impositiva 2016. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Impuesto de Sellos. Incremento de alícuotas. Modificaciones.
Se establecen modificaciones en las alícuotas y montos aplicables a los impuestos sobre los Ingresos Brutos e Impuesto de Sellos correspondientes al periodo fiscal 2016.
A continuación mencionamos las principales modificaciones:
- Impuesto sobre los Ingresos Brutos:
– Para las actividades primarias agropecuarias, la alícuota a aplicar estará entre el 0% y el 3%, a diferencia del año anterior que oscilaba entre 0% y 1,5%.
– Para la producción de bienes, la alícuota estará entre el 1,5% y el 2%, a diferencia del año anterior que era del 1,5%.
– Para el comercio mayorista, la alícuota estará entre el 2,5% y el 3%, a diferencia del año anterior que era del 2,5%.
– Para la actividad de intermediación, la alícuota será de 6%, a diferencia del año anterior que era del 5%.
– Se incorporaron nuevas actividades con sus respectivas alícuotas, tales como Servicio de engorde (feed-lot) en establecimientos agropecuarios; servicios de fumigación; generación de electricidad, gas y agua; entre otras.
– Aquellos contribuyentes cuya sumatoria mensual de bases imponibles gravadas, no gravadas y/o exentas, por el total de sus actividades, sin perjuicio de la jurisdicción en la que se lleven a cabo las mismas, superen los $ 7.500.000 sus respectivas alícuotas se incrementarán un 30%. Cuando la base imponible supere el monto de $ 50.000.000 sus alícuotas se incrementarán un 50%.
– El Código Fiscal establece que para los concesionarios o agentes oficiales de venta la base imponible estará dada por el monto total de los ingresos brutos devengados.
- Impuesto de Sellos:
– Se incrementaron ciertas alícuotas aplicables a los contratos en general.
– Se incrementa de 1% a 1,5% la alícuota aplicable para los contratos de concesiones.
– Se incrementaron los montos de los actos, contratos y operaciones que abonen cuotas fijas.
La presente ley tiene vigencia desde el 15/01/2016 y es de aplicación a partir del 01/01/2016.