Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Impuesto de Sellos. Régimen de facilidades de pago. Obligaciones devengadas al 30/09/2013.
Se establece un régimen excepcional y transitorio de regularización tributaria para las obligaciones devengadas y adeudadas al 30/09/2013 correspondientes al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos e Impuesto de Sellos.
Entre las características más salientes del plan, destacamos las siguientes:
- Las obligaciones alcanzadas son aquellas no prescriptas, devengadas y adeudadas al 30/09/2013, correspondientes al impuesto inmobiliario, impuesto del automotor, impuesto de sellos e impuesto sobre los ingresos brutos.
- Podrán acceder al régimen los contribuyentes y/o responsables del pago de tributos, sus actualizaciones, recargos, intereses y multas.
- También quedan comprendidas las deudas en gestión de cobro administrativo y/o en gestión judicial. Si la ejecución fiscal se encuentra sin sentencia, el deudor debe allanarse a la pretensión del fisco y desistir del recurso interpuesto.
- Quedan excluidas del presente régimen las deudas que mantengan los agentes de retención y percepción por importes retenidos, percibidos y/o recaudados y no ingresados.
- La deuda a regularizar deberá incluir el capital más los accesorios y multas que correspondan, determinados a la fecha de emisión del plan. Asimismo, el plan podrá contener hasta 48 cuotas.
- Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, no pudiendo ser inferiores a $100.
- Para acceder al régimen, el contribuyente no debe registrar deudas por los vencimientos operados desde el 30/09/2013 hasta la fecha de adhesión.
- Se ofrece un descuento sobre las multas, recargos, costas, honorarios e intereses correspondientes que oscila entre el 55%, para el pago de contado, y el 20%, para el pago en hasta 48 cuotas.
- El plan de facilidades solicitado caducará de pleno derecho y sin necesidad de intervención de la Administración General de Rentas cuando:
– No se cumpla con el ingreso total a su vencimiento de 3 mensualidades consecutivas alternadas, a la fecha de vencimiento de la tercera de ellas.
– Se produzca la falta de pago de las 3 últimas cuotas del plan acordado o de algunas de ellas en los 90 días contados desde la fecha de vencimiento de la última.
- Este plan no podrá ser abonado mediante el uso de créditos fiscales y/o títulos públicos.
La presente norma entra en vigencia el 10/01/2014 y es de aplicación a partir del 11/01/2014.