Domicilio fiscal electrónico. Reglamentación.
Se establecen formas, modos y condiciones bajo las cuales se deberá constituir el domicilio fiscal electrónico.
Todas las comunicaciones que efectúe ARBA a los contribuyentes, como citaciones, notificaciones y avisos, serán practicadas digitalmente en sus domicilios electrónicos, que estará conformado por un perfil de usuario vinculado o asociado a la CUIT, CUIL O CDI. Cabe aclarar que la constitución del mismo no reemplaza al domicilio fiscal que todo contribuyente debe denunciar (domicilio real o legal).
Sujetos obligados a constituir un domicilio fiscal electrónico:
- Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y responsables del mismo.
- Agentes de recaudación de los gravámenes respecto de los cuales ARBA resulte Autoridad de Aplicación.
Aquellos contribuyentes que no se encuentren obligados a tener su domicilio fiscal electrónico también pueden adherirse voluntariamente al uso del mismo.
El domicilio fiscal electrónico gozará de validez y eficacia jurídica, siendo válidas y vinculantes las comunicaciones que allí se practiquen. Se podrá ingresar a la página web todos los días las 24 horas.
También ARBA podrá comunicarse mediante un mensaje dirigido a la casilla de correo electrónico personal del contribuyente o responsable, como también a su teléfono móvil o a su cuenta en redes sociales, para así facilitar el conocimiento de dicha comunicación.
Toda comunicación que ARBA efectúe en el domicilio electrónico se considerará perfeccionada en el día que el contribuyente o responsable proceda a la apertura del documento digital que contiene la comunicación o el día hábil siguiente si aquel fuera inhábil; o los días martes y viernes inmediatos posteriores a la fecha en que las citadas notificaciones se encontraren disponibles en el domicilio fiscal electrónico del contribuyente o responsable.
En caso de que se verificaren desperfectos técnicos en la página web de ARBA, la comunicación realizada se considerará perfeccionada el primer martes o viernes, o el día hábil inmediato siguiente, luego de que se normalice el funcionamiento del sistema.
Todas las comunicaciones que se practiquen en el domicilio fiscal electrónico permanecerán en el mismo por un plazo de 180 días corridos desde su perfeccionamiento, transcurrido el tiempo estipulado los mismos serán removidos. En los casos en que ARBA comunique un mismo aviso, notificación o citación tanto al domicilio fiscal como al electrónico, dicho aviso se considerará perfeccionado en la fecha del que hubiera ocurrido primero.
Las disposiciones de la presente Norma tienen vigencia desde el 18/02/2014 y son de aplicación a partir del 15/03/2014.