Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Regímenes generales de retención y percepción. Pago a cuenta. Imputación. Modificación.
A través de la citada resolución, se establece que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, solamente se podrán computar como pago a cuenta, al vencimiento de la obligación fiscal, las retenciones y/o percepciones sufridas en los 2 meses anteriores. Cabe recordar que anteriormente, se podían computar las retenciones y/o percepciones sufridas en los 6 meses anteriores.
Las disposiciones de la citada resolución resultarán aplicables con relación a aquellas retenciones y/o percepciones sufridas a partir del 01/01/2013.