Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen especial de retención de tarjetas de compra y de crédito. Modificación.
Por medio de la mencionada resolución, se modifica el régimen especial de retención de tarjetas de compra y de crédito.
La retención se hará efectiva cuando se realicen pagos a contribuyentes de la Provincia de Buenos Aires, en tanto hayan figurado durante el período mensual liquidado, en el padrón que es puesto a disposición de los agentes de recaudación por la ARBA.
La alícuota a aplicar será la que figure para cada sujeto en el padrón, el cual se actualizará todos los meses.
Los contribuyentes podrán solicitar una reducción de alícuota a través de la página web de la ARBA, informando alguno de los motivos que allí figuran. En caso de ser aceptado la reducción de alícuota, la misma será del 0% ó del 0,1%. Dicha reducción se otorgará por el plazo máximo de un mes y los contribuyentes podrán obtener hasta 3 certificados de reducción de alícuota dentro de un mismo período fiscal.
La citada resolución comenzará a regir con relación a las retenciones que se realicen a partir del 01/01/2013.