Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Creación de Régimen de seguimiento, monitoreo e intervención fiscal permanente.
Se establece un régimen de monitoreo e intervención fiscal permanente sobre los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que revistan interés fiscal para el Fisco Provincial.
Serán considerados contribuyentes de interés fiscal aquellos que desarrollen actividades primarias, industriales, comerciales, de construcción y/o de servicios, y que a su vez:
- Hubieran declarado, en el ejercicio fiscal inmediato anterior, un monto de impuesto determinado igual o mayor a $1.000.000.
- Hubieran tenido irregularidades (formales o materiales) en el cumplimiento de las obligaciones tributarias relativas a cualquier impuesto que se encuentre en la órbita de fiscalización de ARBA.
La inclusión será notificada al Contribuyente a su domicilio fiscal. Recibida la misma, deberá ingresar a la página web de ARBA, con CUIT y CIT, al servicio “Régimen de Seguimiento de Grandes Contribuyentes”, e informar sus datos de identificación y de contacto.
El control permanente se efectuará sobre el comportamiento del contribuyente frente a todos los tributos provinciales respectos de los cuales ARBA es Autoridad de Aplicación.
Detectada alguna irregularidad, ARBA iniciará, entre otros, los siguientes mecanismos:
- Comunicaciones, notificaciones, citaciones, intimaciones y/o requerimientos.
- Inclusión del contribuyente en las nóminas de deudores de tributos provinciales.
- Procedimientos tendientes a fiscalizar y/o a la determinación de las obligaciones fiscales.
- Intervención en aspectos económicos, contables e impositivos del contribuyente para el control de cumplimiento fiscal del contribuyente y el de terceros vinculados económicamente con el (proveedores, empleados, clientes).
- Procedimiento tendiente a la aplicación de sanciones por las infracciones cometidas.
- Acciones judiciales tendientes al cobro de los importes adeudados (posibilidad de traba de medidas cautelares).
- Formalización de denuncias penales.
A su vez, se establece que, cuando se realicen comunicaciones, notificaciones, citaciones, intimaciones y/o requerimientos al contribuyente, el mismo podrá formular el descargo que considere pertinente a través de la vía que en cada caso se indique en la misma comunicación, citación, intimación y/o requerimiento.
Para realizar las mencionadas acciones de fiscalización se utilizará el Formulario A-269 (IFP) “Orden de Intervención Fiscal Permanente”.