Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes. Reglamentación. Reemplazo.
Por medio de la mencionada resolución, se reemplaza y unifica la reglamentación del Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes.
A continuación destacamos los siguientes aspectos:
- La presentación de la declaración jurada del impuesto, deberá efectuarse incluso en aquellos supuestos en los cuales no se supere el monto mínimo exento.
- Se podrán liquidar, mediante el sistema informático, importes provisorios, a cuenta del pago del impuesto que en definitiva corresponda abonar.
- En el supuesto de que se verifique que durante todo el día del vencimiento, no funcione el sitio web de la Autoridad de Aplicación, la declaración jurada deberá presentarse en el día inmediato siguiente a aquel en el que el inconveniente haya sido subsanado. La ARBA informará sobre aquellos desperfectos técnicos a que se hace mención, por medio de su página web, dentro de las 48 horas de producidos los mismos.
Las disposiciones de la citada resolución tienen vigencia desde el 25/06/13 y son de aplicación a partir del 11/06/13.