Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Impuesto Inmobiliario. Impuesto a los Automotores. Impuesto de Sellos. Régimen de regularización de deudas vencidas o devengadas al 31/12/2013.
Se establece, desde el 1 de marzo y hasta el 31 de mayo del 2014, un régimen de regularización para deudas del impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario y a los automotores, vencidas o devengadas al 31/12/2013, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa.
A continuación detallamos las características más importantes del régimen:
- El pago podrá realizarse al contado o hasta en 48 cuotas iguales y consecutivas, bajo las condiciones mencionadas a continuación:
- Para contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que hubieran obtenido durante el ejercicio 2013 ingresos iguales o inferiores a $5.000.000:
- Al contado: en 1,3 y 6 pagos con bonificaciones del 50%, 30% y 5% respectivamente y sin interés de financiación. Para el caso del pago en 6 cuotas, si se realiza mediante la modalidad de pago por débito automático, la referida bonificación será del 10%.
- En 9 y hasta 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas: sin bonificación y sin interés de financiación.
- En 15 y hasta 18 cuotas: devengará un interés de financiación del 2% mensual sobre saldo, y de haberse abonado en tiempo y forma las cuotas devengadas, se bonificarán las últimas dos cuotas.
- En 21, 24, 27 y 30 cuotas: devengará un interés de financiación del 2% mensual sobre saldo, y de haberse abonado en tiempo y forma las cuotas devengadas, se bonificarán las últimas 3, 4, 5 o 6 cuotas del plan, respectivamente.
- Desde 33 y hasta 48 cuotas: devengará un interés de financiación del 2% mensual sobre saldo.
- Para contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que hubieran obtenido durante el ejercicio 2013 ingresos superiores a $5.000.000:
- Al contado: en 1 y 3 pagos con bonificaciones del 40% y 20% respectivamente, y sin interés de financiación. Para el caso del pago en 6 cuotas, no habrá bonificación.
- En 9 y hasta 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas: sin bonificación y sin interés de financiación.
- En 15 y hasta 18 cuotas: cada cuota devengará un interés de financiación del 2% mensual sobre saldo, y de haberse abonado en tiempo y forma las cuotas devengadas, se bonificará el importe total correspondiente a la última cuota del plan.
- En 21, 24, 27 y 30 cuotas: devengará un interés de financiación del 2% y de haberse abonado en tiempo y forma las cuotas devengadas, se bonificarán las últimas 2, 3, 4 o 5 cuotas del plan, respectivamente.
- Desde 33 y hasta 48 cuotas: devengará un interés de financiación del 2% mensual sobre saldo.
- Para contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que hubieran obtenido durante el ejercicio 2013 ingresos iguales o inferiores a $5.000.000:
- El importe de las cuotas del plan no podrá ser inferior a:
- $ 150 tratándose de planes de pago otorgados para la regularización de deudas provenientes del Impuesto Básico o a los Automotores.
- $ 250 tratándose de planes de pago otorgados para la regularización de deudas provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos o de Sellos.
- Se establece también una modalidad especial de pago, la cual consta en un anticipo del 10% de la deuda y el saldo a abonarse desde 3 y hasta 96 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin bonificación. Cada cuota devengará un interés de financiación del 3% mensual sobre saldo. Para esta modalidad, la cuota mínima no podrá ser inferior a $ 10.000.
- Cabe destacar que las bonificaciones mencionadas no podrán implicar una reducción del importe del capital de la deuda, ni del 50% de los recargos que se hubieren aplicado.
- Acogimiento: el contribuyente podrá optar por alguna de las siguientes modalidades:
- Solicitar, completar y presentar los formularios pertinentes, ante las oficinas de la Agencia habilitadas a tal fin.
- Siempre que no se trate de una deuda proveniente del Impuesto de Sellos, los acogimientos también podrán realizarle por vía telefónica, por correo electrónico, o a través del sitio web de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (arba.gov.ar).
- Para el pago del anticipo y de las cuotas, estará habilitado el formulario R-550 (¨Volante Informativo para el Pago¨).
Las disposiciones establecidas en la presente resolución tienen vigencia desde el 6 de Marzo del 2014 y son de aplicación a partir de 1 de Marzo del 2014.