Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Impuesto Inmobiliario. Impuesto a los Automotores. Impuesto de Sellos. Régimen de regularización de deudas en instancia de ejecución judicial.
Se establece, desde el 1 de marzo y hasta el 31 de mayo del 2014, un régimen de regularización para deudas del impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario y a los automotores, vencidas o devengadas al 31/12/2013, que se encuentren en instancia de ejecución judicial, aún las provenientes de regímenes de regularización caducos, en concepto de impuesto, sus anticipos, accesorios y cualquier sanción por infracciones relacionadas con estos conceptos, sometidas a juicio de apremio.
También podrán regularizarse aquellas deudas provenientes de planes de pago en los que se hubiere regularizado deuda en juicio de apremio, siempre que la caducidad del plan se hubiere producido al 31 de diciembre del 2013.
A continuación detallamos las características más importantes del régimen:
- El pago podrá realizarse al contado o hasta en 48 cuotas iguales y consecutivas, bajo las condiciones mencionadas a continuación:
- Para contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que hubieran obtenido durante el ejercicio 2013 ingresos iguales o inferiores a $5.000.000:
- Al contado: en 1,3 y 6 pagos con bonificaciones del 50%, 30% y 5% respectivamente y sin interés de financiación. Para el caso del pago en 6 cuotas, si se realiza mediante la modalidad de pago por débito automático, la referida bonificación será del 10%.
- En 9 y hasta 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas: sin bonificación y sin interés de financiación.
- En 15 y hasta 18 cuotas: devengará un interés de financiación del 2% mensual sobre saldo, y de haberse abonado en tiempo y forma las cuotas devengadas, se bonificarán las últimas dos cuotas.
- En 21, 24, 27 y 30 cuotas: devengará un interés de financiación del 2% mensual sobre saldo, y de haberse abonado en tiempo y forma las cuotas devengadas, se bonificarán las últimas 3, 4, 5 o 6 cuotas del plan, respectivamente.
- Desde 33 y hasta 48 cuotas: devengará un interés de financiación del 2% mensual sobre saldo.
- Para contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que hubieran obtenido durante el ejercicio 2013 ingresos superiores a $5.000.000:
- Para contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que hubieran obtenido durante el ejercicio 2013 ingresos iguales o inferiores a $5.000.000:
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- Al contado: en 1 y 3 pagos con bonificaciones del 40% y 20% respectivamente, y sin interés de financiación. Para el caso del pago en 6 cuotas, no habrá bonificación.
- En 9 y hasta 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas: sin bonificación y sin interés de financiación.
- En 15 y hasta 18 cuotas: cada cuota devengará un interés de financiación del 2% mensual sobre saldo, y de haberse abonado en tiempo y forma las cuotas devengadas, se bonificará el importe total correspondiente a la última cuota del plan.
- En 21, 24, 27 y 30 cuotas: devengará un interés de financiación del 2% y de haberse abonado en tiempo y forma las cuotas devengadas, se bonificarán las últimas 2, 3, 4 o 5 cuotas del plan, respectivamente.
- Desde 33 y hasta 48 cuotas: devengará un interés de financiación del 2% mensual sobre saldo.
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- Tratándose de planes judiciales caducos al 31 de diciembre del 2013, el pago de las obligaciones regularizadas podrá realizarse:
- Al contado, sin bonificación alguna.
- En cuotas: con un anticipo del 5% de la deuda, abonando el saldo:
- En 3 y hasta 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas: sin bonificación y sin interés de financiación.
- En 15 y hasta 48 cuotas mensuales, iguales y consecutivas: sin bonificación, cada cuota devengará un interés de financiación del 2% mensual sobre saldo.
- El importe de las cuotas del plan no podrá ser inferior a:
- $ 150 tratándose de planes de pago otorgados para la regularización de deudas provenientes del Impuesto Básico o a los Automotores.
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- $ 250 tratándose de planes de pago otorgados para la regularización de deudas provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos o de Sellos.
- Para el pago del anticipo y de las cuotas, estará habilitado el formulario R-550 (¨Volante Informativo para el Pago¨).
- Se establece también una modalidad especial de pago, la cual consta en un anticipo del 10% de la deuda y el saldo a abonarse desde 3 y hasta 96 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin bonificación. Cada cuota devengará un interés de financiación del 3% mensual sobre saldo.
Para esta modalidad, la cuota mínima no podrá ser inferior a $ 10.000.
Las disposiciones establecidas en la presente resolución tienen vigencia desde el 6 de Marzo del 2014 y son de aplicación a partir de 1 de Marzo del 2014.