Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Agentes de recaudación. Incremento del monto de ingresos para actuar como tales.
Se incrementan los montos de ingresos a considerar a los fines de revestir la calidad de agente de recaudación en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos por las operaciones de venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios.
En este sentido, se incrementa de $ 40.000.000 a $ 110.000.000 el monto de ingresos brutos operativos del año calendario anterior a partir del cual las empresas deberán actuar como agentes de percepción y retención.
Asimismo, el citado límite se incrementa de $ 60.000.000 a $ 165.000.000 cuando se trate de contribuyentes cuya actividad principal sea el expendio al público de combustibles líquidos derivados del petróleo.
Por otra parte, se incrementa de $ 20.000.000 a $ 55.000.000 el monto de ingresos brutos operativos del año calendario anterior a partir del cual los contribuyentes que desarrollen determinadas actividades de venta al por mayor deberán actuar como agentes de percepción.
Cabe mencionar que, entre las actividades comprendidas, se encuentran la venta al por mayor de insumos agropecuarios diversos, productos alimenticios n.c.p., envases de papel y cartón, librería y papelería, y alimentos balanceados para animales, entre otros.
Los sujetos que en virtud de la presente modificación dejen de cumplir las condiciones reglamentarias para resultar alcanzados por la obligación de actuar como agentes de recaudación, deberán tramitar su cese como tales ante ARBA a través de los Formularios R 518 o aquellos que en el futuro los reemplacen.
Las disposiciones de la presente Resolución entran en vigencia y son de aplicación a partir del 01/03/2020.