Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Impuesto de Sellos – Impuesto Inmobiliario- Impuesto a los Automotores. Régimen de Regularización por deudas vencidas o devengadas. Agentes de Recaudación.
Por medio de la presente resolución normativa, se establece un régimen de facilidades de pago del impuesto sobre los ingresos brutos, impuesto de sellos, impuesto inmobiliario y a los automotores, que no se encuentren en instancia de ejecución judicial, ni fiscalización, ni determinación o discusión administrativa.
El mencionado régimen se extiende desde el 1 de Abril hasta el 31 de Julio de 2013 e incluye a los Agentes de Recaudación, correspondientes al impuesto de sellos y al impuesto sobre los ingresos brutos. En todos los casos las deudas susceptibles de ser regularizadas son aquellas que se hayan devengado entre el 1º de Enero y el 31 de Diciembre de 2012.
Entre las principales características del plan cabe mencionar las siguientes:
- Se podrán regularizar las deudas de los contribuyentes, provenientes de los impuesto inmobiliario, a los automotores, sobre los ingresos brutos y de sellos, vencidas o devengadas entre el 1º de Enero al 31 de Diciembre de 2012, con sus anticipos, accesorios y cualquier sanción por infracciones.
- También se podrán regularizar las deudas de los agentes de Recaudación provenientes de los impuesto de sellos y sobre los ingresos brutos devengadas entre el 1º de Enero al 31 de Diciembre de 2012, con los intereses, sus accesorios y cualquier sanción por infracciones.
- El pago de las obligaciones regularizadas podrá realizarse al contado, con una bonificación del 10% y en hasta 6 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin bonificación y sin interés de financiación.
- La caducidad del plan se producirá de pleno derecho por la falta de pago al vencimiento del plazo previsto para la modalidad de cancelación del régimen al contado, y con el mantenimiento de una cuota impaga al cumplirse 45 días corridos del vencimiento previsto para dicho concepto.
- Operada la caducidad se perderán los beneficios acordados y los ingresos efectuados.
Por último, destacamos que la vigencia del mencionado régimen operará desde el 1 de Abril de 2013, hasta el 31 de Julio de 2013.