Procedimiento. Sanción de clausura. Suspensión de actividades y cierre provisorio del establecimiento. Reglamentación.
Se procederá a suspender las actividades y disponer el cierre provisorio del establecimiento a:
- Aquellos obligados a encontrarse inscriptos como contribuyentes del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, que ejerzan actividades en la Provincia, y se acredite su falta de inscripción.
- Aquellos inscriptos en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos que no posean talonarios de facturas, controladores fiscales u otro medio idóneo para emitir facturas, y se acredite el efectivo ejercicio de actividades gravadas.
Una vez regularizada la situación, se procederá al levantamiento de la suspensión y cierre dispuestos dentro de un plazo máximo de 24 horas.
Durante el periodo de suspensión cesara la actividad del establecimiento, salvo la que sea habitual para la conservación o custodia de los bienes o la continuidad de los procesos de producción que no pudieren interrumpirse por su naturaleza. No interrumpirá el cumplimiento de las obligaciones fiscales o contractuales durante el periodo de suspensión, ni el pago de salarios.
La presente norma tiene vigencia desde el 20/01/2015 y es de aplicación a partir del 30/01/2015.