Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Impuesto de Sellos – Impuesto Inmobiliario -Impuesto a los Automotores. Régimen de Regularización por deudas en ejecución judicial.
Mediante la presente resolución normativa, se establece un régimen de facilidades de pago del impuesto sobre los ingresos brutos, impuesto de sellos, impuesto inmobiliario, y a los automotores, que se encuentren en instancia de ejecución judicial, que se extiende desde el 1 de Abril hasta el 31 de Julio de 2013.
Entre las principales características del plan se destacan las siguientes:
- Se podrán regularizar deudas provenientes de planes caducos, sometidas a juicio de apremio y deudas de planes caducos en los que se hubiera regularizado deudas en juicio de apremio, siempre que la caducidad se haya producido al 31 de Diciembre de 2012.
- No se encontrarán incluidas en el mencionado régimen, las deudas de contribuyentes respecto de las cuales se haya dictado sentencia penal condenatoria, la deuda de agentes de recaudación por gravámenes que hubieran omitido retener y/o percibir o efectuadas y no ingresadas, incluso las provenientes de multas, aunque se encuentren en juicio de apremio.
- Tampoco estará incluida la deuda proveniente de planes de pago en los que se hubiere regularizado deuda en juicio de apremio, cuando la caducidad del plan hubiese operado durante el corriente año.
- Será condición para acceder al presente régimen que el apoderado fiscal haya comunicado a la Autoridad de Aplicación, a través de la página de ARBA, el importe efectivamente percibido en conceptos de honorarios. Además el interesado deberá regularizar el total de la deuda reclamada en el juicio por apremio, declarar su domicilio fiscal actualizado y abonan o regularizan las cuotas y gastos causídicos.
- El acogimiento al plan importa el reconocimiento expreso e irrevocable de la deuda incluida en el plan de pagos, operando como causal interruptiva de la prescripción. Asimismo, implica allanamiento incondicionado de la pretensión fiscal regularizada y la renuncia a la interposición de recursos administrativos y judiciales.
- Las cuotas del plan no podrán ser inferiores a $120, para el impuesto inmobiliario o a los automotores. Para el caso de deudas provenientes del impuesto sobre los ingresos brutos o impuesto de sellos, las cuotas no podrán ser inferiores a $240.
- El pago podrá realizarse al contado o en hasta 96 cuotas, con un anticipo de hasta el 10% de la deuda. Asimismo, cada una de las cuotas (mensuales, iguales y consecutivas) devengarán un interés de hasta el 2% mensual sobre el saldo.
- Por último mencionamos que la caducidad operará con el mantenimiento de 3 cuotas impagas, consecutivas o alternadas y el mantenimiento de alguna cuota impaga por 120 días corridos desde el vencimiento de la última cuota del plan. Operada la caducidad se pierden los beneficios acordados.
Es dable destacar que la vigencia del mencionado régimen operará desde el 1 de Abril de 2013 hasta el 31 de Julio de 2013.