Procedimiento. Clave de Identificación Tributaria. Adecuación normativa.
Se establece el uso obligatorio de la Clave de Identificación Tributaria (CIT) para los usuarios que necesiten identificación fehaciente en los servicios telemáticos que brinda la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), como así también cuando la aplicación informática correspondiente requiera de su uso para acceder a un micrositio con información reservada donde el organismo tributario efectué una citación, notificación, requerimiento o intimación; o bien cuando el contribuyente deba realizar descargos o reclamos a través del sitio oficial de internet (www.arba.gov.ar).
La clave CIT podrá obtenerse ingresando mediante alguno de los mecanismos que la resolución indica, exponiendo la documentación que para cada caso sea solicitada.
La presente resolución tiene vigencia y es de aplicación a partir del 01/01/2015, manteniéndose válidas y activas las Claves de Identificación Tributaria (CIT) obtenidas con anterioridad.