Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Plan de facilidades de Pago. Deudas vencidas hasta el 01/01/2006.
Los contribuyentes que incluyan total o parcialmente, deudas vencidas hasta el 1 de enero de 2006, en el marco de los regímenes de regularización dispuestos por las resoluciones normativas 43/2014, 45/2014 y 46/2014, gozarán de una bonificación del 90% de los intereses devengados, por pago dentro del plazo previsto al efecto, siempre que opten por la modalidad de cancelación al contado en una sola cuota o en 3 cuotas, iguales, mensuales y consecutivas.
Cabe destacar que en ningún caso la bonificación aplicada podrá implicar una reducción del importe de capital de la deuda.
Tratándose de acogimientos al régimen de la Resolución Normativa 43/2014, la bonificación resultará de aplicación siempre que le acogimiento se efectivice con el allanamiento a la pretensión fiscal y por la totalidad de la misma.
La presente resolución tiene vigencia y es de aplicación desde el 18 de febrero de 2015 hasta el 30 de abril de 2015.