Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen especial de retención. Tarjetas de compra y de crédito. Modificaciones.
Mediante la mencionada norma, se producen modificaciones en el régimen especial de retención del impuesto sobre los ingresos brutos en operaciones con tarjetas de compra y de crédito.
Se establecen alícuotas desde el 0,20% al 3,5% que se aplicarán a cada contribuyente de acuerdo al grupo que le corresponda en base a los parámetros analizados.
Se trata de 6 grupos y se considera la presentación de declaraciones juradas del impuesto sobre los ingresos brutos, las exenciones asociadas al CUIT del contribuyente, la principal actividad desarrollada, la existencia de solicitudes de reducción y/o atenuación de alícuotas de recaudación, el desarrollo de actividades no alcanzadas por el impuesto, la liquidación del impuesto mediante la aplicación de una base imponible especial y los ingresos brutos operativos obtenidos por el contribuyente en el año calendario inmediato anterior.
Las disposiciones mencionadas entran en vigencia a partir del 27/03/2013 y tienen aplicación desde el 4/04/2013.