Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen de Percepción y/o Retención. Compraventa de automotores nuevos.
Se establece que, cuando se trate exclusivamente de operaciones de compraventa de vehículos automotores nuevos, los Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos deberán aplicar las alícuotas que en cada caso correspondan sobre el 20% del monto sujeto a percepción o retención regulado en las normas vigentes.
Cabe mencionar que las disposiciones del párrafo anterior son de aplicación para los contribuyentes incluidos en el listado que publicará la Agencia de Recaudación en su página de internet (www.arba.gov.ar).
Las disposiciones de la presente norma son de aplicación con relación a las percepciones y retenciones que se efectúen a partir del 1/1/2016.