Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen de retención sobre los créditos bancarios. Exclusión de la nómina procedente. Modificación.
Por medio de la presente resolución, se establece el procedimiento que deben realizar aquellos contribuyentes que realicen actividades no alcanzadas por el impuesto sobre los ingresos brutos, a fin de solicitar su exclusión de la nómina de sujetos alcanzados por el régimen de retención sobre los créditos bancarios.
La solicitud deberá ser realizada a través de la página web de ARBA (www.arba.gov.ar), en la aplicación denominada “Reclamos por retenciones bancarias”.
La mencionada solicitud será analizada por la Autoridad de aplicación y si corresponde, procederá la exclusión. En tal caso, la misma regirá a partir del mes siguiente o subsiguiente al de la solicitud. En caso de que la misma sea rechazada, el interesado está facultado para realizar el reclamo. La Agencia lo analizará, pudiendo requerir al contribuyente la documentación de respaldo. Si resuelve favorablemente, se devolverán los importes indebidamente retenidos.
Las disposiciones de la presente norma comenzarán a regir a partir del 14 de Enero de 2013.