Planes de facilidades de pago. Vigencia. Prórroga.
Se extiende hasta el 29/2/2016 la vigencia de los siguientes regímenes de facilidades de pago para la regularización de deudas impositivas bajo la órbita de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires:
- Régimen para la regularización de deudas provenientes del impuesto inmobiliario básico y complementario, impuesto a los automotores, impuesto sobre los ingresos brutos e impuesto de sellos, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa – Resolución Normativa 33/2015 – (Ver nuestro Tax Report N° 99 de Julio de 2015).
- Régimen para la regularización de deudas provenientes del impuesto inmobiliario básico y complementario, impuesto a los automotores -incluyendo vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación-, impuesto sobre los ingresos brutos e impuesto de sellos, en instancia de ejecución judicial – Resolución Normativa 34/2015- (Ver nuestro Tax Report N° 99 de Julio de 2015).
- Régimen para la regularización de deudas provenientes de los impuestos sobre los ingresos brutos e impuesto de sellos, sometidas a proceso de fiscalización, de determinación, o en discusión administrativa, aun las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas – Resolución normativa 35/2015 – (Ver nuestro Tax Report N° 99 de Julio de 2015)
- Régimen para la regularización de deudas de los agentes de recaudación, provenientes de los impuestos sobre los ingresos brutos e impuesto de sellos, relativas a retenciones y/o percepciones no efectuadas – Resolución normativa 11/2015 – (Ver nuestro Tax Report N° 95 de Marzo de 2015)
- Régimen para la regularización de deudas de los contribuyentes, provenientes de los impuestos inmobiliario, impuesto a los automotores, impuesto sobre los ingresos brutos e impuesto de sellos, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa, vencidas entre el 1 de enero y el 31 de julio de 2015, o devengadas entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2015, según el impuesto de que se trate; como asimismo para la regularización de deudas de los agentes de recaudación, provenientes de los impuestos sobre los ingresos brutos e impuesto de sellos, relativas a retenciones y/o percepciones no efectuadas, devengadas entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2015 -Resolución normativa 40/2015- (Ver nuestro Tax Report N° 100 de Agosto de 2015).
Las disposiciones de la presente norma tienen vigencia y son de aplicación a partir del 1/1/2016.