Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias. Contribuyentes de Convenio Multilateral. Modificación.
Se establece que la alícuota de retención correspondiente a aquellos contribuyentes cuya actividad principal se encuentre encuadrada en el art 13 del Convenio Multilateral (Producción primaria e Industrias) será del 0,30%.
Asimismo, se indica que los contribuyentes que no hayan efectuado la presentación de sus declaraciones juradas durante los últimos 6 meses sufrirán la alícuota del 4%.
La presente resolución es de aplicación a partir del 01/11/2014.