Procedimiento. Modificación de tasas de intereses. Cobros por vía de apremio.
Por medio de la presente norma, se fijan las siguientes tasas de interés:
- 1% mensual, no acumulativo, para las demandas de repetición de tributos y sus accesorios.
- 4% mensual, no acumulativo, para los cobros por vía de apremio de los conceptos adeudados por los contribuyentes y responsables, desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el efectivo pago.
- 3% mensual, no acumulativo, para: la falta de pago de obligaciones fiscales de contribuyentes y responsables provenientes de los impuestos sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario, a los automotores y embarcaciones deportivas o de recreación, a la transmisión gratuita de bienes, a la venta de energía eléctrica y tasas retributivas de servicios administrativos y judiciales; anticipos, retenciones, percepciones, demás pagos a cuenta y multas, desde sus respectivos vencimientos y hasta la fecha de pago, con excepción de lo establecido en el punto anterior.
Las disposiciones de la presente norma tienen vigencia desde el 11 de Enero de 2013, siendo de aplicación a partir del 1 de Enero de 2013.