Procedimiento. Régimen de información. Contribuyentes que emitan facturas y demás documentos electrónicos. Establecimiento
Se establece un régimen de información que deberán cumplir los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que emitan facturas y demás comprobantes en forma electrónica, de acuerdo a lo establecido en la RG (AFIP) 2485.
Dichos contribuyentes deberán remitir a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires la información referida a las facturas y comprobantes en forma mensual, antes del vencimiento previsto en el Calendario Fiscal vigente para la presentación de las declaraciones juradas y pago de cada anticipo del impuesto sobre los ingresos brutos.
La información que deberá remitirse será la correspondiente a las facturas y demás comprobantes electrónicos emitidos en el mes calendario inmediato anterior, correspondiente al anticipo del impuesto que se declara.
Por otro lado, se establece que los contribuyentes alcanzados deberán descargar copia de los comprobantes y facturas electrónicos que hayan emitido desde el sitio oficial de Internet de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), ingresando a la opción de exportación de archivos con datos alfanuméricos (no PDF), y remitirla, con carácter de declaración jurada, a través de la aplicación informática “miArba”, disponible en el sitio oficial de internet (www.arba.gov.ar).
Se excluyen del cumplimiento del citado régimen a los contribuyentes que emitan sus comprobantes mediante el servicio “Comprobantes en Línea” y los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que hubieran sido exceptuados o excluidos de la obligación de emitir facturas y comprobantes electrónicos.
Se dispone que el presente procedimiento se implementará en forma coordinada con el régimen dispuesto por la AFIP, de manera gradual, por grupos de contribuyentes, clasificados en función del monto total facturado durante el año calendario inmediato anterior y/o de otros parámetros que se estimen convenientes, delegando a la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación la organización y el diseño del pertinente cronograma.
Asimismo, se establece que, para la primera etapa de implementación, quedaran sujetos al presente régimen los contribuyentes que hubieran declarado para el ejercicio fiscal 2014, por el desarrollo de cualquier actividad, dentro o fuera de la Provincia, ingresos gravados, no gravados y/o exentos superiores a la suma de sesenta millones de pesos ($ 60.000.000).
Por último, cabe destacar que el incumplimiento del deber formal reglamentado por el presente régimen será sancionado con una multa graduable entre los $2.000 y $90.000. Adicionalmente, se podrá aplicar una multa graduable entre un 50% y un 300% del monto del gravamen defraudado al fisco. A su vez, se podrá formular denuncia penal al contribuyente, ante la probable comisión de alguno de los delitos previstos y penados por el Régimen Penal Tributario y Previsional – Ley (PL) 24.769-.
La presente norma aún no tiene fecha de vigencia y aplicación.