Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Impuesto de Sellos. Impuesto Sobre los Automotores. Impuesto Inmobiliario. Retenciones y/o percepciones. Régimen de Facilidades de Pago.
Se establece un régimen de facilidades de pago, desde el 1° de Octubre y hasta el 31 de Diciembre del 2014, para la regularización de deudas devengadas y vencidas entre el 1° de Enero y hasta el 30 de Septiembre del 2014 provenientes de los Impuestos Sobre los Ingresos Brutos, de Sellos, Inmobiliario y a los Automotores.
A continuación, detallamos las principales características del plan:
- Los contribuyentes podrán incluir:
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- Deudas provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, Sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa;
- Deudas de los agentes de recaudación, provenientes de los Impuestos Sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, relativas a retenciones y/o percepciones no efectuadas, aun cuando se encuentren en proceso de determinación o discusión administrativa, con exclusión de las que se encuentren en proceso de ejecución judicial.
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- El pago podrá realizarse:
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- Al contado, con una bonificación del 10% en caso de tratarse de la regularización de deudas del contribuyente (no así en caso de regularizarse deudas de los agentes de recaudación).
- En cuotas, con un anticipo del 10% de la deuda, pudiendo abonarse el saldo en hasta 3 cuotas (sin interés de financiación) o 6 cuotas (con más un interés sobre el saldo del 0,5%).
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- Las cuotas del plan no podrán ser inferiores a:
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- $ 150, si se están regularizando deudas de los Impuestos Inmobiliario o a los Automotores.
- $ 250, si se están regularizando deudas de los Impuestos Sobre los Ingresos Brutos o de Sellos.
- $ 750, si se están regularizando deudas provenientes de agentes de recaudación relativas a retenciones y/o percepciones no efectuadas respecto de los Impuestos Sobre los Ingresos Brutos o de Sellos.
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Por último, se detallan en la norma las causales de caducidad del respectivo plan, la cual se producirá de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna.
Las disposiciones establecidas en la presente resolución son de aplicación a partir del 1° de Octubre del 2014.