Nuevo plan de facilidades de pago para deudas impositivas.
Se establece, a partir del 01/03/2016, un Régimen permanente de regularización de deudas correspondientes a los siguientes conceptos:
- Impuesto Inmobiliario.
- Impuesto a los Automotores (incluyendo a las embarcaciones deportivas o de recreación).
- Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
- Impuesto de Sellos.
- Deudas de los agentes de recaudación y sus responsables sustitutos por retenciones no efectuadas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y de Sellos.
Los diversos planes de facilidades de pago han sido establecidos en función de las distintas etapas del proceso en las que pueda encontrarse cada uno de los contribuyentes. Entre sus principales características, se destacan las siguientes:
- Deudas de los contribuyentes y sus responsables solidarios, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa:
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- Pueden regularizarse deudas vencidas o devengadas, hasta el 31 de diciembre del año calendario inmediato anterior a aquél en el que se formaliza el acogimiento.
- El acogimiento puede realizarse presentando personalmente los formularios pertinentes ante las oficinas de ARBA, o bien telefónicamente, vía correo electrónico o través del sitio web arba.gov.ar.
- Las cuotas no podrán ser inferiores a $ 200 para los planes de regularización del Impuesto Inmobiliario o a los Automotores, y a $ 500 cuando se trate de planes de Ingresos Brutos y de Sellos.
- Para los planes presentados antes del 31/05/2016, en hasta 24 cuotas, se prevén distintos porcentuales de bonificación y de intereses en función de la fecha de acogimiento y de la cantidad de cuotas solicitadas.
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- Deudas en proceso de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa de los contribuyentes y sus responsables solidarios:
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- Se podrán incluir las deudas relacionadas al impuesto, sus anticipos, accesorios y cualquier tipo de sanción por infracciones provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, cualquiera haya sido su fecha de devengamiento. Cabe destacar que la regularización se puede hacer con o sin allanamiento de la pretensión fiscal.
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- Deudas de los contribuyentes y sus responsables solidarios, provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, en proceso de ejecución judicial.
- Deudas de los agentes de recaudación y sus responsables solidarios, se podrán regularizar las siguientes obligaciones:
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- Deudas provenientes de percepciones y retenciones de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos que se hayan omitido retener y/o percibir, devengadas al 31 de diciembre del año calendario inmediato anterior a aquel en el cual se formaliza el acogimiento.
- Deudas provenientes de regímenes acordados para la regularización de deudas caducos al 31 de diciembre del año calendario inmediato anterior a aquel en que se formaliza el acogimiento.
- Deudas correspondientes a intereses, recargos y sanciones por retenciones y/o percepciones no efectuadas, o por falta de presentación de sus declaraciones juradas.
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Por último, cabe mencionar que la caducidad de los planes se producirá ante la falta de pago de dos (2) cuotas o anticipos o por el mantenimiento de alguna cuota o anticipo impago al cumplirse 90 días corridos al vencimiento de la última cuota del plan.
La presente resolución tiene vigencia y es de aplicación a partir del 01/03/2016.