Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Demandas de repetición. Sustitución y unificación de procedimientos.
Se establece que las demandas de repetición iniciadas por contribuyentes del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, tanto contribuyentes locales como los alcanzados por las normas del Convenio Multilateral, serán resueltas a través del procedimiento digital que dispone la presente resolución.
Al respecto, se dispone que las demandas de repetición deberán formalizarse a través de la aplicación informática “Sistema Único de Demanda (SUD)”, disponible en el sitio web de la Agencia de Recaudación, accediendo con CUIT y CIT.
En caso de tratarse de una persona jurídica, el procedimiento deberá ser realizado por el representante legal de la misma, siempre que éste constate que se encuentra registrado en tal carácter a través de la aplicación “Administración representantes para Demandas Web”, disponible en la página web mencionada en el párrafo anterior. Para los casos en que el representante no pueda verificar su condición, deberá presentarse el Centro de Servicios Local correspondiente, acompañando la documentación que permita acreditar tal condición.
Al ingresar a la aplicación, el sistema verificará de forma automática el cumplimiento de las siguientes condiciones:
- Que los saldos a favor, cuya repetición se solicita, se encuentren en la cuenta corriente del contribuyente y no superen la suma de $ 300.000.
- Que los saldos a favor no se encuentren prescriptos y posean una antigüedad mayor a dos meses, sin computar el período en el que se formula la demanda de repetición.
- Que el contribuyente haya presentado las declaraciones juradas mensuales del tributo correspondientes a los anticipos vencidos.
- Que el contribuyente no se encuentre sujeto a un procedimiento de fiscalización por obligaciones del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos.
- Que el contribuyente no registre título ejecutivo pendiente de cancelación por cualquier obligación a su cargo, respecto de las cuales ARBA resulta autoridad de aplicación.
- Que el contribuyente no registre regímenes de regularización pendientes de cancelación total por cualquier obligación a su cargo, respecto de las cuales ARBA resulta autoridad de aplicación.
- Que el contribuyente no se encuentre sujeto a concurso preventivo o quiebra.
- Que, en el caso de tratarse de contribuyentes inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado, no exista una diferencia mayor al 1% entre los ingresos declarados en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos y el mencionado tributo nacional.
- Que el contribuyente no haya poseído cuentas en entidades bancarias o financieras con otros contribuyentes del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos.
- Que, en el caso de Monotributistas, las acreditaciones en entidades bancarias o financieras sean de hasta un 120% de los ingresos declarados por el contribuyente.
- Que el contribuyente no haya recibido devoluciones de retenciones sobre acreditaciones bancarias efectuadas por agentes de recaudación que no hayan podido ser conciliados por la Agencia de Recaudación.
- Que la diferencia entre retenciones y percepciones declaradas por el contribuyente y las declaradas por el agente de recaudación no superen el 1%, ni resulten inferiores al 20%.
- Que la alícuota aplicada por el contribuyente en sus declaraciones juradas del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos respecto de la actividad que desarrolla sea la establecida en las normas legales vigentes.
Se establece que, para aquellos requisitos vinculados con aspectos formales, su cumplimiento deberá verificarse por los últimos cuatro ejercicios anuales finalizados y los anticipos vencidos del ejercicio fiscal en curso.
Verificado el cumplimiento de los requisitos, la aplicación informará los saldos a favor registrados en la base de la Agencia, debiendo el contribuyente seleccionar los montos que pretende repetir.
Posteriormente, se procederá a seleccionar la deuda a compensar y por último se efectuará la aceptación de la compensación. Al finalizar el trámite, el sistema emitirá los comprobantes y formularios de presentación pertinentes.
Por otra parte, y para aquellos casos en los que el sistema verifique automáticamente el incumplimiento de alguno de los requisitos mencionados precedentemente, el contribuyente podrá proceder a corregir las inconsistencias encontradas, e intentar nuevamente el inicio del procedimiento o en su defecto continuar con el trámite consignando a través de la aplicación informática los datos que le sean requeridos y toda la información que estime pertinente para hacer valer sus derechos.
A tal efecto, el sistema informará los saldos a favor registrados y el interesado deberá seleccionar aquellos que pretenda repetir. Posteriormente, se generará el formulario R 330 W en carácter de provisorio hasta el momento en que se resuelva la demanda de repetición implicando que el contribuyente deba aceptar lo siguiente:
- Que los saldos seleccionados sean detraídos de la cuenta corriente del contribuyente hasta el momento de resolución de la demanda o hasta su desistimiento o hasta la caducidad del procedimiento y que,
- El impacto de cualquier declaración jurada rectificativa referido a los periodos seleccionados serán revisados al momento de resolverse la demanda
Cumplido con la aceptación, se emitirá el correspondiente expediente digital y comprobante de inicio de trámite, el cual podrá ser imprimido para su conservación.
Por otra parte, se dispone la posibilidad de presentar la solicitud de repetición por saldos a favor no exhibidos por la aplicación informática.
En ese sentido, el contribuyente deberá exteriorizar el monto del sado a favor, períodos, hechos que originaron los saldos a favor, detalle de la documentación de respaldo, y toda información que se estime pertinente y una vez transmitida la información se generará el expediente digital y se emitirá el comprobante de inicio de trámite.
Cumplido con la presentación y una vez resuelto el trámite, se dictará el acto administrativo que resuelva la demanda de repetición, efectuándose las compensaciones que correspondan y se registrarán con carácter definitivo los formularios pertinentes.
Por último, se establece que toda transmisión de datos, información o documentación digitalizada que se efectúe tendrá el carácter de declaración jurada y toda notificación y requerimiento se efectuaran a través del domicilio fiscal electrónico.
Las disposiciones de la presente Resolución entran en vigencia y son de aplicación a partir del 01/09/2020.