Buenos Aires. Resolución Normativa (ARBA) 59/2020 – B.O.

Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Demandas de repetición. Sustitución y unificación de procedimientos.

 

Se establece que las demandas de repetición iniciadas por contribuyentes del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, tanto contribuyentes locales como los alcanzados por las normas del Convenio Multilateral, serán resueltas a través del procedimiento digital que dispone la presente resolución.

Al respecto, se dispone que las demandas de repetición deberán formalizarse a través de la aplicación informática “Sistema Único de Demanda (SUD)”, disponible en el sitio web de la Agencia de Recaudación, accediendo con CUIT y CIT.

En caso de tratarse de una persona jurídica, el procedimiento deberá ser realizado por el representante legal de la misma, siempre que éste constate que se encuentra registrado en tal carácter a través de la aplicación “Administración representantes para Demandas Web”, disponible en la página web mencionada en el párrafo anterior. Para los casos en que el representante no pueda verificar su condición, deberá presentarse el Centro de Servicios Local correspondiente, acompañando la documentación que permita acreditar tal condición.

Al ingresar a la aplicación, el sistema verificará de forma automática el cumplimiento de las siguientes condiciones:

  • Que los saldos a favor, cuya repetición se solicita, se encuentren en la cuenta corriente del contribuyente y no superen la suma de $ 300.000.
  • Que los saldos a favor no se encuentren prescriptos y posean una antigüedad mayor a dos meses, sin computar el período en el que se formula la demanda de repetición.
  • Que el contribuyente haya presentado las declaraciones juradas mensuales del tributo correspondientes a los anticipos vencidos.
  • Que el contribuyente no se encuentre sujeto a un procedimiento de fiscalización por obligaciones del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos.
  • Que el contribuyente no registre título ejecutivo pendiente de cancelación por cualquier obligación a su cargo, respecto de las cuales ARBA resulta autoridad de aplicación.
  • Que el contribuyente no registre regímenes de regularización pendientes de cancelación total por cualquier obligación a su cargo, respecto de las cuales ARBA resulta autoridad de aplicación.
  • Que el contribuyente no se encuentre sujeto a concurso preventivo o quiebra.
  • Que, en el caso de tratarse de contribuyentes inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado, no exista una diferencia mayor al 1% entre los ingresos declarados en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos y el mencionado tributo nacional.
  • Que el contribuyente no haya poseído cuentas en entidades bancarias o financieras con otros contribuyentes del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos.
  • Que, en el caso de Monotributistas, las acreditaciones en entidades bancarias o financieras sean de hasta un 120% de los ingresos declarados por el contribuyente.
  • Que el contribuyente no haya recibido devoluciones de retenciones sobre acreditaciones bancarias efectuadas por agentes de recaudación que no hayan podido ser conciliados por la Agencia de Recaudación.
  • Que la diferencia entre retenciones y percepciones declaradas por el contribuyente y las declaradas por el agente de recaudación no superen el 1%, ni resulten inferiores al 20%.
  • Que la alícuota aplicada por el contribuyente en sus declaraciones juradas del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos respecto de la actividad que desarrolla sea la establecida en las normas legales vigentes.

Se establece que, para aquellos requisitos vinculados con aspectos formales, su cumplimiento deberá verificarse por los últimos cuatro ejercicios anuales finalizados y los anticipos vencidos del ejercicio fiscal en curso.

Verificado el cumplimiento de los requisitos, la aplicación informará los saldos a favor registrados en la base de la Agencia, debiendo el contribuyente seleccionar los montos que pretende repetir.

Posteriormente, se procederá a seleccionar la deuda a compensar y por último se efectuará la aceptación de la compensación. Al finalizar el trámite, el sistema emitirá los comprobantes y formularios de presentación pertinentes.

Por otra parte, y para aquellos casos en los que el sistema verifique automáticamente el incumplimiento de alguno de los requisitos mencionados precedentemente, el contribuyente podrá proceder a corregir las inconsistencias encontradas, e intentar nuevamente el inicio del procedimiento o en su defecto continuar con el trámite consignando a través de la aplicación informática los datos que le sean requeridos y toda la información que estime pertinente para hacer valer sus derechos.

A tal efecto, el sistema informará los saldos a favor registrados y el interesado deberá seleccionar aquellos que pretenda repetir. Posteriormente, se generará el formulario R 330 W en carácter de provisorio hasta el momento en que se resuelva la demanda de repetición implicando que el contribuyente deba aceptar lo siguiente:

  • Que los saldos seleccionados sean detraídos de la cuenta corriente del contribuyente hasta el momento de resolución de la demanda o hasta su desistimiento o hasta la caducidad del procedimiento y que,
  • El impacto de cualquier declaración jurada rectificativa referido a los periodos seleccionados serán revisados al momento de resolverse la demanda

Cumplido con la aceptación, se emitirá el correspondiente expediente digital y comprobante de inicio de trámite, el cual podrá ser imprimido para su conservación.

Por otra parte, se dispone la posibilidad de presentar la solicitud de repetición por saldos a favor no exhibidos por la aplicación informática.

En ese sentido, el contribuyente deberá exteriorizar el monto del sado a favor, períodos, hechos que originaron los saldos a favor, detalle de la documentación de respaldo, y toda información que se estime pertinente y una vez transmitida la información se generará el expediente digital y se emitirá el comprobante de inicio de trámite.

Cumplido con la presentación y una vez resuelto el trámite, se dictará el acto administrativo que resuelva la demanda de repetición, efectuándose las compensaciones que correspondan y se registrarán con carácter definitivo los formularios pertinentes.

Por último, se establece que toda transmisión de datos, información o documentación digitalizada que se efectúe tendrá el carácter de declaración jurada y toda notificación y requerimiento se efectuaran a través del domicilio fiscal electrónico.

Las disposiciones de la presente Resolución entran en vigencia y son de aplicación a partir del 01/09/2020.

Sebastián M. Mancuso

Socio de Impuestos de Grupo GNP. Firma Profesional especializada en Consultoría Tributaria y de Negocios.

  • Ex miembro del Departamento de Tax, Legal & Business Advisory de Pistrelli Díaz y Asociados firma miembro de Andersen y posteriormente de Ernst & Young.
  • Extensa experiencia en planificación fiscal nacional e internacional. Participación en el asesoramiento fiscal respecto a procesos de reestructuración internacional de negocios, tales como fusiones, escisiones, adquisiciones de grupos de compañías del exterior, procesos de emisión de acciones en el exterior (IPO).
  • Algunos de los clientes atendidos durante su carrera profesional: Petrobras Energía, Grupo Chevron-Texaco, Wintershall Energía, Central Puerto, Hidroeléctrica Piedra del Aguila, Energía de San Juan, Empresa de Energía del Atlántico (EDEA), Inversora Eléctrica de Buenos Aires (IEBA), Sempra Energy, Endesa Chile, Minera Alumbrera, Degremont, Petroken, Caputo, Grupo Boldt, Grupo Pescarmona – IMPSA, Grupo Omint, Esuco, SES, IFF, entre otros.
  • Profesor Adjunto de Impuestos de la Universidad Católica Argentina.
  • Expositor y Co- expositor en numerosos Seminarios y Encuentros organizados por: IAEF – IDEA – UBA- UCA Escuela de Negocios y Jornadas – entre otros.
  • Coautor de Artículos sobre temas impositivos para publicaciones especializadas (IAEF – IDEA).
  • Ha colaborado en numerosos artículos sobre temas tributarios, publicados en importantes medios- El Cronista – La Nación, entre otros.
  • Miembro de la AAEF. Participante en numerosas Comisiones de Estudio y Ciclos de Actualidad Tributaria.
  • Expositor sobre “Sinceramiento Fiscal” en Puente Hnos. y Bco. Santander – 2017.

Juan E. Pérez Bay

Socio a cargo de la división de Negocios, Outsourcing y Transfer Pricing de GRUPO GNP, Firma Profesional especializada en Consultoría Tributaria y de Negocios.

  • Socio Fundador de Beytech. Firma miembro de GRUPO GNP.
  • Ex Miembro del Departamento de Business Consulting de Andersen y Ernest & Young.
  • Miembro del Directorio de IDEA.
  • Ex Presidente de IDEA PYME
  • Ex Vicepresidente de IDEA JOVEN.
  • Ex Miembro del Comité organizador del Coloquio de IDEA.
  • Cofundador y Coordinador de IAEF JOVEN. Espacio del Instituto Argentino de Ejecutivos de Finanzas.
  • Creador y Fundador del Club de Líderes PYME de IDEA.
  • Integrante del jurado del Premio a la Excelencia Empresaria de IDEA 2017 y 2018.
  • Clientes asesorados durante su carrera profesional: Arcor, Impsat, IFF, Consultatio, Boca Juniors, La Mercantil Andina, Flybondi, Envases del Plata, Socotherm, Concesionaria Cruz del Sur, Talesun, entre otros.
  • Expositor en diversos Foros Empresarios de IDEA Joven, IDEA PyME, Coloquio IDEA, IAEF, Banco Santander, entre otros.
  • Extensa experiencia en Procesos y Sistemas Administrativos Industriales y de Planeamiento y Control de Gestión.
  • Profundo conocimiento de procesos administrativos, contabilidad, impuestos, cuentas a pagar, cuentas a cobrar, tesorería, entre otros.

Guillermo N. Pérez

Socio Fundador, Presidente y CEO de GRUPO GNP, Firma Profesional Global especializada en Consultoría Tributaria y de Negocios.

Durante su carrera ha asesorado impositivamente a importantes empresas, tanto de capital local como extranjero, entre ellas: Accenture, Alberdi Desarrollos, Allianz, Caputo, Consultatio, Concesionaria Cruz del Sur, Credipaz, Dikter, Envases del Plata, Esuco, Flybondi, Grupo Sinteplast, Grupo Boldt, IFF, IMPSA, ITOCHU, La Mercantil Andina, Magdalena Energy, Motomel, Paolini, Power China, Prosegur, Saporiti, Socotherm, Solbaires, Talesun, Toyota del Pilar, Vitalcan, Vial Agro, Valle de las Leñas.

  • Fue miembro del Directorio de IDEA.
  • Director Asesor del Directorio de Sinteplast S.A.
  • Fue Socio Director de la División Nacional de Impuestos de Pistrelli, Henry Martin S.R.L., firma miembro de Ernst & Young International y anteriormente, Socio Director a cargo de la división de Impuestos y del Grupo de Energía de Pistrelli, Díaz y Asociados, firma miembro de Andersen.
  • Miembro de varios comités Internacionales y de Andersen.
  • Vasta experiencia profesional en local & internacional tax, crossborder transactions, reorganizaciones, adquisiciones, privatizaciones, planificación fiscal y corporativa, y estrategia patrimonial y financiera – family office.
  • Profesor titular ordinario de Impuestos de la Pontificia Universidad Católica Argentina (UCA).
  • Profesor de la Maestría de Impuestos para Abogados y Contadores de la Pontificia Universidad Católica Argentina.
  • Profesor de las Escuelas de Negocios de IDEA, San Andres, UCA y UCES entre otras.
  • Fue-miembro del Consejo de la Facultad de Ciencias Sociales y Económicas de la Universidad Católica Argentina.
  • Miembro de varias instituciones Profesionales y Empresarias nacionales, internacionales y cámaras de comercio.
  • Autor y coautor de numerosos artículos de materia fiscal internacional y nacional en publicaciones especializadas.
  • Coautor de varios libros de impuestos relacionados con el área de energía, entre otros: “Hacia la Minería, Petróleo y Gas en la Argentina” – First Argentine Oil & Gas Congress.
  • Conferencista en seminarios nacionales e internacionales en Argentina y en diversos países extranjeros (USA, Brasil, México, Chile, España, etc.).
  • Expositor Vistage, Organización mundial especializada en coaching de Dueños y CEOs.
  • Expositor en el 49° Coloquio Anual IDEA – Mar del Plata 2013.
  • Expositor 4to. Seminario Pymes – El Cronista Comercial.
  • Expositor 6to.Seminario Económico Financiero –El Cronista Comercial 2013.
  • Expositor en Encuentros y Seminarios organizados por Forum, Idea, IAEF y COMEX. 2010 a 2018.
  • Expositor en el “Congreso Económico Argentino” EXPOEFI, organizado por Invecq 2014 a 2018.

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