Buenos Aires. Resolución Normativa (ARBA) 59/2012 – B.O.

Ingresos Brutos. Cervezas y otras bebidas. Régimen especial de percepción. Sustitución.

 

Mediante la presente Resolución normativa, a partir del 1 de Marzo de 2013, se sustituye el régimen especial de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable a las empresas elaboradoras de cervezas, bebidas analcohólicas, jarabes, extractos y concentrados, y en general a quienes elaboren, fabriquen, fraccionen, abastezcan o intervengan en la comercialización mayorista de los mismos. 

Se establece que quienes realicen las actividades mencionadas anteriormente deberán actuar como agentes de percepción con independencia de los ingresos brutos operativos obtenidos en el año anterior y cuando sus ingresos brutos del año inmediato anterior sean  inferiores a $10.000.000 aplicarán una alícuota del 3%.

En caso de que realicen operaciones de venta de otros bienes, locaciones o prestaciones de servicios, solo deberán actuar como tales si hubiesen obtenido en el año anterior ingresos brutos superiores a 10 millones.

Por otro lado establece que los contribuyentes que revistan el carácter de agentes de percepción de conformidad con lo establecido en el presente régimen y a su vez sean pasibles de percepciones, también de conformidad con lo establecido en dicha norma, deberán compensar dichos importes.

Por último la norma informa que quienes revistan el carácter de agentes de recaudación del régimen especial de percepción en el impuesto a los ingresos brutos para la venta de cervezas y otras bebidas, a partir del 1 de Marzo de 2013 cesarán de manera automática en su carácter de tales. La Autoridad de Aplicación de oficio y automáticamente le dará el alta en el Régimen General de Percepción del Impuesto a los Ingresos Brutos.